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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 278-1979

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Fecha: 31 de enero de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D. Nº 91, de 1979, Previsión


En virtud del art. 13 del Decreto 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación, en concordancia con el Art 5 transitorio del DFL 42, de 1978, las normas sobre crédito social que regían al 11-01-1979 han quedado sin efecto a partir de esa fecha. Como el programa de crédito social presentado por esa Caja para la aprobación de esta Superintendencia fue acordado por el Directorio del 18-10-1978, no procede darle curso, ya que esa Caja sólo podrá operar en la materia si el Directorio acuerda establecer dicho regímenes, dictando el correspondiente reglamento particular, ajustado a las normas del Estatuto General de las Cajas de Compensación y, específicamente, a las normas del citado Decreto 91.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2020Dictamen 278-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoD.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.396
28/01/1980Dictamen 278-1980Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 37, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social