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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 260-1979

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Fecha: 30 de enero de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Caja debe proceder a reliquidar la deuda por concepto de asignaciones familiares de un imponente, teniendo en consideración que los alumnos egresados de la enseñanza superior no son causantes de asignación familiar y que, si el año académico termina en el mes de Diciembre de cada año, no se advierte la razón para que la Caja pague asignación familiar hasta el mes de Febrero del año siguiente. En cuanto a una hija que contrae matrimonio, debe tenerse presente que el derecho a la asignación familiar se extingue el último día del mes en que el causante reúne los requisitos de tal y no el mismo día en que se produce la causa que pone término al derecho