Dictamen 3565-1978
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Pensionado de la Capremer a quien se otorgó una pensión de invalidez con 11 años y fracción de imposiciones en ella, otorgandosele un abono de 10 años, conforme al Art. 24 de ley 6037, por haberse invalidado en servicio, desde 1962, no tiene derecho a pensión asistencial exigiendo requisitos que, en la especie, no se cumplen. Esta norma de ley 16744 es la única que alude a siniestros profesionales ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación. Tampoco procede reliquidar la pensión que actualmente percibe, aplicando para tal efecto las normas de ley 16744, porque tal procedimiento no está establecido en esta ley.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/1983 | Dictamen 3565-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex.-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | ley 6.037, artículo 24 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |