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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3565-1978

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Fecha: 19 de octubre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 6.037


Pensionado de la Capremer a quien se otorgó una pensión de invalidez con 11 años y fracción de imposiciones en ella, otorgandosele un abono de 10 años, conforme al Art. 24 de ley 6037, por haberse invalidado en servicio, desde 1962, no tiene derecho a pensión asistencial exigiendo requisitos que, en la especie, no se cumplen. Esta norma de ley 16744 es la única que alude a siniestros profesionales ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación. Tampoco procede reliquidar la pensión que actualmente percibe, aplicando para tal efecto las normas de ley 16744, porque tal procedimiento no está establecido en esta ley.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/10/1983Dictamen 3565-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex.-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24ley 6.037, artículo 24
Ley 16.744Ley 16.744