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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3350-1978

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Fecha: 29 de septiembre de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 2.329, de 1978; D.L. Nº 307, de 1974


La bonificación del art. 9 del DL 2329, de 1978, que corresponde a los pensionados de regímenes previsionales y que se incrementa en la misma cantidad por cada persona por la cual el pensionado perciba asignación familiar, debe pagarla la Canaempu, aún cuando una de esas cargas del pensionado sea inválido, por lo que da derecho a una asignación elevada al duplo, de acuerdo con el art. 15 del DL 307, de 1974.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/03/1985Dictamen 3350-1985Servicios de Bienestar Código Civil; Ley Nº 16.781; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública
15/06/1984Dictamen 3350-1984Servicios de Bienestar D.S Nº 111, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764
23/10/1980Dictamen 3350-1980Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 74, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social