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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2789-1978

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Fecha: 08 de agosto de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383


Informa sobre requisitos para acogerse a los beneficios del inciso 3 del Art. 53 de ley 16744, esto es, que se trate de un pensionado por invalidez parcial que tenga derecho a pensión de vejez. Como el peticionario, a pesar de ser pensionado por invalidez parcial, sólo tiene 45 años de edad, no tiene derecho al beneficio que solicita pues, en su régimen de previsión, el SSS, requiere 65 años de edad para pensionarse por vejez.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/09/1980Dictamen 2789-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53