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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1753-1978

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Fecha: 15 de mayo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Fuentes: D. Nº 101, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744


Un Ministerio efectúa una cotización básica del 1% en conformidad con el Art 15 de ley 16744, porque se clasificó a ese Ministerio, por el Servicio de Seguro Social, en la División Servicios del Decreto 110, de 1968 por sus 8.130 obreros. Una Mutualidad ante quien ha requerido su adhesión al citado Ministerio, estima que debe cotizar, también, un 3% como adicional, ya que correspondería clasificarlo en el rubro Construcción.
Como la clasificación anterior es de 1971 y han podido cambiar las circunstancias que dieron origen a ellas se pide al SSS que revise los antecedentes para ver si procede o no el cobro de cotización adicional diferenciada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/01/2015Dictamen 1753-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parentalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545.
28/02/1991Dictamen 1753-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15