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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1217-1978

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Fecha: 03 de abril de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de1968, Previsión


La fecha en que se declara el derecho a la indemnización de ley 16744 y hasta la cual deben amplificarse las rentas para determinar su monto, corresponde a la de la resolución del organismo administrador que la concede y ordena su pago y no a la del diagnostico médico. La adquisición y la declaración del derecho a las prestaciones de ley 16744 son conceptos diferentes; se adquieren a virtud del diagnostico médico correspondiente pero, para que el interesado entre a gozar de la respectiva prestación, es necesario que el derecho a la misma se declare.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 3903 - 1977 - Aplica

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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MutualesDictámenes SUSESO