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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 907-1978

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Fecha: 13 de marzo de 1978

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 603, de 1974; D. N° 155, de 1974, Previsión


El Subsidio de cesantía del DL 603, de 1974 es incompatible con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo, de acuerdo con el art 36 del citado DL y el art 47 del Decreto 155, de 1974. Por lo tanto, la persona que solicitó y obtuvo subsidio de cesantía y a quien se le indicó que tenía derecho a pensión de vejez y se le concedió este beneficio desde la misma fecha en que se le otorgó el subsidio de cesantía, debe devolver las sumas percibidas por este último concepto

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