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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 849-1978

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Fecha: 07 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SINDICATO INDUSTRIAL OBRERO DE UNA COMPAÑÍA MINERA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2823 de 1978; 678 de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


La ley 16744 es la única que regula la situación de los trabajadores que contraen una enfermedad profesional, estableciendo los derecho y prestaciones que les corresponde. Frente a un despido colectivo, la ley 16744 no establece fuero en favor de estas personas. No obstante como la consulta planteada es de índole laboral, corresponde pronunciarse sobre ella a la Dirección del Trabajo.

ANOTACIONES
NOTA: Conc. 2823 - 10-8-78 Ver dictamen Nº678-27-1-87 que confirma no hay previo ley 16744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/1990Dictamen 849-1990Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
17/02/1984Dictamen 849-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744