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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 554-1978

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Fecha: 15 de febrero de 1978

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 10.475; D.L. N° 869, de 1975


Ex imponente de la Caja que dejó de serlo hace más de dos años, no tiene derecho a impetrar pensión de vejez en dicha Caja, de acuerdo con el art 21 de ley 10475. En todo caso, puede solicitar la pensión asistencial del DL 869 de 1975 si reúne los requisitos necesarios para ello, que detalla

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2005Dictamen 554-2005Seguro laboral (Ley 16.744) D. L. Nº 1819, de 1977; D.S. Nº 33 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 21ley 10.475, artículo 21