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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 267-1978

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Fecha: 27 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 869, de 1975


La persona que trabajó hasta el mes de Agosto de 1969 sin volver a estar acogido al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a quién se le diagnosticó una enfermedad profesional, Hipoacusia, en el mes de Noviembre de 1975, no tiene derecho a las prestaciones de ley 16744, porque, de acuerdo con el art 79 de esa ley, su derecho prescribió en el plazo de 5 años contado desde la fecha de término de la relación laboral.

En todo caso, el interesado, puede tener derecho a los beneficios de los arts 34 y siguientes de la ley 10383 o de los arts 27 y siguientes de la ley 15386, sin perjuicio de la pensión asistencial del DL 869, de 1975.

ANOTACIONES
NOTA: Criterio dejado sin efecto por oficios 2603 4-5-87; 12.345 año 1985 ; 12.528 año 1985, 14.213 /85 aclarados y complementados por el 4804 de 1987 , 4931 6-8-87

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/1979Dictamen 267-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 15.386Ley 15.386
Ley 16.744Ley 16.744