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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11-1978

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Fecha: 03 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Si al momento de diagnosticarse una enfermedad profesional se advierte que el interesado ha dejado de trabajar, la forma de calcular el sueldo base, para determinar la indemnización o pensión que le corresponde, consiste en promediar las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas en los últimos 6 meses inmediatamente a la fecha en que dejo de trabajar, con las modalidades establecidas en el art 26 de ley 16744, a menos que desde la fecha hasta el momento del diagnostico hubiere transcurrido el plazo del prescripción del art 79 de esa ley 16744.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1483 - 1970 - Aplica
" 0616 - 1976 - "
" 2038 - 1977 -"
" 2886- 1977 - "

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/1987Dictamen 11-1987Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/01/1979Dictamen 11-1979Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26