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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7394-2017

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Fecha: 13 de febrero de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS

Fuentes: Ley N° 16.744.



1. Don Juan Rodrigo Ramírez Orellana ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando su intervención para que le sean otorgados beneficios del Seguro Social contra Riesgos Profesionales por parte de ese Instituto, quien que lo acogió a cobertura por un accidente del trabajo que sufrió y por el que fue evaluado con un 70% de invalidez en el año 2001.

Específicamente, solicita el recurrente le sea brindada una silla de ruedas electrónica, puesto que tiene problemas físicos para operar con la que le fue asignada por ese Organismo Administrador. Asimismo, solicita que sean practicadas obras de construcción en su lugar de residencia, que le faciliten el desplazamiento en la referida silla.

Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó que, accediendo a la primera petición del afectado, dispuso la adquisición de una silla de ruedas electrónica para él, atendidas las condiciones de salud que su equipo médico determinó.

En cuanto a las obras antes aludidas, esa Corporación señaló que no resulta procedente su realización, puesto que ello no se encontraría contemplado dentro de las prestaciones que los organismos administradores del citado Seguro Social deben otorgar a sus beneficiarios.

2. Sobre las situaciones planteadas y respecto, primeramente, al otorgamiento del referido dispositivo electrónico, cabe expresar que, atendido lo informado por esa Mutualidad, esta Superintendencia estima favorablemente resueltos los motivos que dieron lugar a esta petición.



3. En cuanto a las obras de construcción solicitadas por el recurrente, es pertinente manifestar que la jurisprudencia vigente de este Organismo ha resuelto que tal tipo de beneficio se encuentra contemplado dentro de las prestaciones médicas establecidas por el artículo 29 de la Ley N° 16.744, razón por la que esta Superintendencia instruye a ese Instituto volver a estudiar la situación a fin de adoptar las medidas tendientes a dar una solución apropiada y razonable a la necesidad que presenta el afectado.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29