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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42912-2017

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Fecha: 11 de septiembre de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Lipotimia Con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, quien reclama en contra de esa Mutualidad, ya que rechazó calificar como un accidente laboral al siniestro que sufrió en su lugar y horas de trabajo a las 12,50 hrs. del 24 de abril de 2017, cuando en momentos que realizaba labores de aseo y recogía bolsas de basura (según indica de gran peso y expuesta al calor), se agachó de manera brusca y le sobrevino un mareo, desplomándose encima de un mueble, lo que le significó golpearse en la cara y brazo izquierdo y sufrir la fractura de dos piezas dentales.

Requerida esa mutualidad, informó que al ingresar a sus servicios médicos, la afectada refirió que "...mientras se encontraba en dependencias de su empleador y en ejercicio de sus funciones, repentinamente sufrió un desvanecimiento, por lo que cayó e impactó el costado derecho de su rostro contra el mobiliario. Hace presente que al ingresar a esa Mutualidad declaró que mientras hacía aseo, se agachó para recoger algo y al levantarse sintió un fuerte mareo, lo que provocó su caída; indica que posteriormente, al ser interrogada por sus facultativos, refirió que mientras sacaba unas bolsas desde bodega, se agachó y al levantarse se mareó, provocando su pérdida de equilibrio y consecuente caída.

En definitiva, esa mutualidad manifiesta que rechazó otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que sus especialistas diagnosticaron en este caso un cuadro de lipotimia, patología de origen común.

Entre otros antecedentes, se adjuntan los siguientes: DIAT manuscrita, en la cual se señala que "...al momento de la limpieza del comedor, siente mareos y cae bruscamente al piso, impactando su cara con una mesa que se encontraba en el sector."; Informe de Antecedentes Médicos, en el que se indica que "...mientras se encontraba agachada sacando bolsas de basura, sufre mareo al levantarse, cayendo hacia adelante con golpe facial derecho contra mobiliario.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, según el artículo 5° de la Ley N°16.744, "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.".

Del precepto transcrito, se infiere, conforme lo ha señalado reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora, que para que se configure un siniestro laboral, es menester que entre la lesión (o muerte) y el trabajo exista una relación que puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, dicha relación puede ser indirecta o mediata (expresión "con ocasión").

Precisamente, en el caso de las lipotimias u otra dolencia común que pueda afectar al trabajador en momentos que se encuentra desarrollando sus labores, se ha expresado señalado (v.gr. Oficios Ords. N°s. 35.111 y 51.709 de 2011 y 30.348 de 2015) que la lesión que se produzca en tal circunstancia podrá calificarse como un accidente laboral, si acaso dicha lesión resultante tiene por causa las condiciones mismas del sitio de faenas, ya que el trabajo pone a la víctima en contacto con tales condiciones y, por ende, con el riesgo que ellas entrañan (v.gr. Oficio Ord. N° 69.604, de 2010).

En la especie, sin perjuicio de la lipotimia o factor de salud común que pudiera haber afectado a la interesada en el lugar y horas de trabajo, aparece que las circunstancias en que realizaba sus labores (descargaba bolsas de basura que habrían tenido un peso importante y en condiciones de calor) y las características del lugar (mobiliario del lugar), determinaron las lesiones resultantes (o al menos hicieron que éstas fueran de mayor consideración).

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que el siniestro que sufrió la interesada, el 24 de abril de 2017, debe ser calificado como de origen laboral y, por ende, ha correspondido que se le otorgue la respectiva cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5