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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30156-2017

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Fecha: 29 de junio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744, y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 1.656, 12.738 y 28.673, de 11 de enero, 15 de marzo y 19 de junio, todos de 2017, de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación del rubro, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia la interesada, reclamando en esta oportunidad en contra de esa Mutualidad, por cuanto este Organismo -no obstante haberle instruído a través del segundo de los Oficios citados en concordancias, que revisara la situación de los subsidios por incapacidad temporal que le había concedido por el lapso de 114 días que se extendían entre el 11 de octubre de 2016 y el 1° de febrero de 2017, ya que consideraba que en el mes de julio de 2016, uno de los tres meses base de cálculo de los señalados beneficios, el total de la remuneración imponible informada en la respectiva Liquidación de Sueldo por un monto de $347.342 correspondía a 18 días trabajados y, por tanto, dicho valor debía ser amplificado a mes completo, reliquidando estas prestaciones-, esa Mutualidad no dio cumplimiento a lo resuelto, entregándole una hoja de detalle del cálculo original sin ninguna modificación, ni explicación alguna, razón por la cual solicita un pronunciamiento de parte de este Servicio Fiscalizador.

2.- Requerida esa Entidad Mutual al respecto, en síntesis ha informado que su Unidad de Subsidios efectuó el recálculo indicado; sin embargo, conforme a correos internos que adjunta, éste no modificó la base de cálculo toda vez que se obtuvieron los mismos montos. En efecto, para el cálculo del mes de julio del año pasado, tanto en la primera liquidación como en la que se realizó posteriormente, se proyectó a 30 días el sueldo base ($276.000), sin incluir el feriado legal ($110.000), puesto que, como se señaló, se había proyectado a 30 días el sueldo base.

Abundando sobre la materia, en uno de los mencionados correos internos, de 5 de junio del año en curso, se afirma que respecto del caso, sí se proyectó el mes de julio de 2016, en su primera instancia. Se agrega que en el referido mes, la beneficiaria trabajó 18 días donde percibió $165.660, y según se entiende, su empresa empleadora se lo parcializó a mes completo en otro haber, "Feriado Legal", $110.440:". Añade que sumando los dos haberes suman $276.100, y concluye que la base de cálculo de esa Mutualidad, si realizamos la proyección, llegamos a los mismos montos: A $sueldo base por 30 días 276.100; B$ bonificación $20.000; C $ horas extras $51.242 y D $ feriado legal $110.440 (Este último no se consideró, por la proyección efectuada a 30 días.). TOTAL: 347.342.

En consecuencia, esa Mutualidad solicita a esta Superintendencia que apruebe lo obrado en este caso.

3.- Sobre el particular, después de haber analizado una vez más los antecedentes relacionados con la materia, además de los proporcionados por esa Entidad Mutual en esta ocasión, y revisados nuevamente los datos y valores que ahora se detallan, este Organismo viene en expresar que si bien, de acuerdo con lo que se ha explicado, es factible que originalmente el valor consignado en la Liquidación de Sueldo de julio de 2016 por $165.660 en favor de la interesada, por 18 días trabajados, se haya amplificado en una primera instancia a 30 días o mes completo, elevándose a un monto de $276.100 mensuales, proyección que en definitiva era lo que correspondía, llama la atención que enseguida esa Mutualidad procede a eliminar uno de los rubros integrantes de la remuneración del referido mes, el ítem "Feriado Legal (Vacaciones)" por la suma de $110.440, dando como única razón de esta rebaja la proyección efectuada en julio de 2016 al "sueldo base", pasando de $165.660 a $276.100.

Pertinente resulta agregar que, por mera coincidencia de montos u otro motivo adicional al que se señala, que justifique esta modificación de procedimiento, se relacione directamente la amplificación del valor del "sueldo base", estipendio integrante de uno de los meses base de cálculo de los subsidios analizados, con la eliminación del rubro "feriado legal", que también forma parte de la remuneración imponible del mismo mes, sin entregar fundamentos que avalen el nexo que debiera existir entre ambos estipendios, o que el cambio de monto del primero de los rubros indicados, que era lo que procedía, necesariamente traía como consecuencia la modificación o eliminación del segundo, como ocurrió. A juicio de este Servicio Fiscalizador, los citados estipendios serían totalmente independientes y, en consecuencia, el cambio de valor de uno no tendría por qué producir la no consideración o modificación de monto del otro.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar y/o reiterar en relación con el rubro "Feriado Legal (Vacaciones)", que además del hecho que sobre este específico ítem nada se dice sobre su pago y forma de determinación en el contrato de trabajo y su anexo con el empleador de la interesada, este Servicio Fiscalizador cumple con hacer presente que el estipendio ya individualizado deberá considerarse en el cálculo de los subsidios cuando corresponde al promedio de remuneraciones variables de los tres meses anteriores, que el trabajador deja de percibir durante el período de vacaciones, y que le permite mantener su remuneración íntegra, puesto que no es otra cosa que el reemplazo de la remuneración habitual durante dicho período, por lo que debe incluirse en el cálculo de estas prestaciones en la medida que constituyan remuneraciones imponibles. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. El concepto de remuneración íntegra a que se refiere dicha norma, está contenido en el artículo 71 del mismo Código, el que señala que durante el feriado, la remuneración íntegra, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, será el promedio de lo ganado por el trabajador en los tres últimos meses.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que, una vez más, proceda a revisar la situación de los subsidios por incapacidad laboral otorgados a la interesada conforme a los nuevos cuestionamientos formulados en esta oportunidad, y de ser procedente, reliquide efectivamente dichas prestaciones, informando a la trabajadora directamente sus resultados, con el detalle y respaldos que correspondan, pagándole eventuales diferencias, para normalizar definitivamente su situación previsional.