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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28767-2017

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Fecha: 20 de junio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS

Fuentes: Arts. 26 y 35 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980 y art. 30 D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Por la presentación del epígrafe, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la Mutualidad le concedió por la enfermedad laboral que lo afecta, debido a que, según se entiende, estaría disconforme con el monto que se le ha determinado por este concepto, y además, por no estar de acuerdo con el descuento que se le practicó a dicho beneficio de parte de los subsidios por incapacidad laboral que se le habían pagado previamente.

2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que empleó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, acompañando la documentación básica mínima de respaldo correspondiente, como también sobre el descuento de parte de los ya indicados subsidios de la prestación que nos preocupa.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con la información enviada y tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento utilizado como el cálculo realizado por la ya aludida Entidad Mutual para configurar la indemnización a que Ud. tuvo derecho, se encuentran razonablemente correctos.

Al respecto, es posible precisar lo siguiente:

a) Mediante Resolución, de 14 de julio de 2016, Ud. fue evaluado por la SUBCOMPIN Norte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 27,5%, por el diagnóstico "Dermatitis de contacto por sensibilización a PVC.", fijando como fecha de inicio de su incapacidad permanente el 14 de abril de 2014. Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global por un monto líquido de $2.392.523, correspondiente a 9 sueldos base, y que la mutualidad ya indicada constituyó y pagó por Finiquito Indemnización Enfermedad Profesional, de 3 de marzo de 2017. Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.744, para la configuración del sueldo base de este beneficio se debió considerar el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio de su incapacidad (abril de 2014), las que debieron corresponder al lapso octubre de 2013 a marzo de 2014. Se debe añadir que los montos de dichas remuneraciones fueron acreditados en esta ocasión solamente con una Relación de Sueldos Imponibles, sin fecha, de la propia Mutualidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a las aludidas remuneraciones les fue descontado el incremento establecido en el artículo 2° del mismo decreto ley, es decir, se dividieron por el factor 1,2020, correspondiente a los trabajadores afiliados al ex Servicio de Seguro Social. Luego, estas remuneraciones fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho al pago de la indemnización (febrero de 2017), resultando así un total de $2.782.536, monto que dividido por los seis meses considerados dio lugar a un sueldo base mensual de $463.756. Teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de ganancia de 27,5% le corresponde un beneficio ascendente a 9 sueldos base, se multiplicó el indicado sueldo base por 9, dando un monto bruto de indemnización de $4.173.804, al que se le descontó la cantidad de $1.781.281 por concepto de subsidios por incapacidad laboral pagados en exceso del período 14 de abril de 2014 (fecha de inicio de su invalidez permanente) hasta el 30 de abril de 2015, quedando un saldo a su favor de $2.392.523, que le fue pagado a Ud., tal como ya se dijo, a través del Finiquito antes mencionado. Sólo cabe aclararle que el principal fundamento del descuento de los ya aludidos subsidios por el período ya anotado del monto de la indemnización, tiene su explicación en que resulta improcedente pagar dos o más beneficios por una misma incapacidad.

b) Conforme con lo anterior, es posible concluir que lo obrado por la ya mencionada mutualidad en la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional en esta materia específica.

TítuloDetalle
Artículo 30DS 109 1968 Mintrab, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26