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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27900-2017

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Fecha: 14 de junio de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PROSECRETARIO ACCIDENTAL - CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramitación Organismos competentes

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.395

1. Mediante Oficio N° 31.031, de fecha 31 de mayo de 2017, Usted solicita que se informe respecto de la situación del interesado, quien presenta rechazo de licencias médicas, y que de acuerdo a intervención efectuada por el H. Diputado de la República, cuatro licencias de un total de 19 no registran pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto, de acuerdo a lo que le ha señalado el trabajador, tales documentos se habrían extraviado. Se señala que el señor Barraza adolece de una grave enfermedad lumbar desde antes del año 2010, que le genera una incapacidad laboral de carácter permanente con síndrome doloroso y otros efectos. Agrega finalmente, que luego de un procedimiento quirúrgico, se ha declarado en su caso que las patologías que le afectan son de curso cronico e invalidante.

2. Sobre el particular, cumplo con informar a Usted pormenorizadamente las actuaciones que ha efectuado esta Superintendencia, en relación a los recursos de apelación y de reconsideración perfeccionados por el trabajador.

2.1. Con fecha 02-05-2012, el interesado presenta un recurso de apelación en contra de la COMPIN - REGIÓN DE COQUIMBO, por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 63 y 00, extendidas por un total de 60 días, desde el 8 de noviembre de 2011, bajo la causal reposo injustificado, con diagnóstico Espondilolistesis (CIE10 - M43.1).

El Recurso en comento fue fallado en favor del trabajador, mediante Oficio Ord. N° 32.043, de 18-05-2012, por cuanto existían elementos clínicos suficientes que permitían dar por acreditada la incapacidad laboral del trabajador durante el período de reposo prescrito en las licencias reclamadas. No obstante lo anterior, atendida la prolongación del reposo, probablemente ya se había configurado -a esa data- una incapacidad permanente, por lo que se le señaló al interesado que debía solicitar trámite de pensión de invalidez en la AFP.

2.2. Con fecha 22-11-2012, el trabajador interpone un nuevo recurso de apelación en contra de la citada Comisión Médica, por cuanto le ha rechazado las licencias médicas Nºs 02, 39 y 75, extendidas por un total de 80 días, desde el 15-07-2012. Aporta copia de resoluciones de rechazo, copia de licencias impugnadas, y antecedentes clínicos.

El recurso del trabajador fue rechazado por Oficio Ord. N° 23.784, de 2013, toda vez que las alteraciones que presentaba a la fecha de extensión de las citadas licencias eran de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, tal como ya se le había hecho presente en Dictamen anterior. Cabe tener presente, además, que la Superintendencia de Pensiones informó mediante Oficio Ord. N° 29.040, de 2012, que el Señor Barraza presentaba tres solicitudes de declaración de invalidez rechazadas con un 14% de menoscabo de su capacidad de trabajo, insuficientes para pensionarse por invalidez. Tales solicitudes fueron cursadas por el trabajador en en julio de 2009 y en los meses de marzo y noviembre de 2010.

2.3. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2013, el trabajador ingresa un recurso de reconsideración en contra del dictamen antes señalado y deduce nueva apelación por el rechazo que le ha practicado la COMPIN - REGIÓN DE COQUIMBO a las licencias médicas N°s. 97 y 10, emitidas por un total de 60 días, a contar de 01 de enero de 2013. Tales licencias médicas fueron extendidas por diagnóstico Espondilolistesis LS-S1.

La Superintendencia evacuó el Oficio Ord. N° 23.596, de 2014, por medio del cual mantiene el rechazo de las licencias impugnadas por el trabajador, por cuanto no existen elementos clínicos que permitan variar lo resuelto por este Organismo.

2.4. Por presentaciones de 29-09-2015 y de 02-10-2015, el trabajador recurrió nuevamente a este Organismo Fiscalizador, reclamando por el rechazo de las licencias médicas Nºs 56, 35,27, 81, 47, 68, 87, 13, 37,53, 36 y 06, extendidas por un total de 372 días, a contar de 03-10-2012, emanado de la COMPIN Región de Coquimbo, bajo el fundamento que los antecedentes clínicos aportados por el trabajador no justificaban el reposo médico prescrito.

La Superintendencia, luego de efectuado estudio de especialidad, emitió el Oficio Ord. N° 80.188, de 2015, por medio del cual dictaminó que no procede hacer lugar a la reclamación deducida, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral temporal durante el período de reposo prescrito en las licencias reclamadas. En efecto, en el período que comprende las licencias médicas apeladas, el trabajador era portador de una patología irrecuperable, pero no invalidante, como queda de manifiesto en los 3 trámites de invalidez rechazados por las comisiones médicas del D.L. N° 3.500, de 1980. Nuestros especialialistas estimaron que las alteraciones que presentaba el trabajador no lo incapacitaban para su reintegro laboral, por lo que no se justificaba la prolongación del extenso período de reposo previamente autorizado por las patologías crónicas ya citadas.

2.5 Posteriormente con fecha 20-07-2016, la H. Senadora de la República, expone la situación del interesado, solicitando se reconsideren los dictámenes de la Superintendencia, haciendo presente que el trabajador se encuentra pensionado por invalidez, producto de lesiones de columna que le imposibilitan desplazarse con normalidad y desempeñarse laboralmente.

La H. Senadora aporta, como medio probatorio, copia del Dictamen de fecha 14 de julio de 2015, ejecutoriado el 14-08-2015, evacuado por la Comisión Médica Región de la Serena, por medio del cual se le reconoce al trabajador un 54% de menoscabo de su capacidad de trabajo, en los términos del D.L. N° 3.500, de 1980, por los diagnósticos "Lumbago Crónico e Hipertensión Arterial", aceptándose en su caso Invalidez transitoria parcial.

En mérito de lo anterior, este Organismo, mediante Resolución Exenta IBS, de 2016, acogió el recurso de reconsideración formalizado por el interesado, instruyendo a la COMPIN - REGIÓN DE COQUIMBO proceda a autorizar las licencias médicas N°s 02, 39, 75, 56, 35, 97, 10, 27, 81, 47, 68, 87, 13, 37, 53, 36 y 06, dejando sin efecto los Oficios Ords. 23.596, de 16-04-2014, y 80.188, de 22-12-2015, de este Organismo.

3. Finalmente, cabe tener presente que este Organismo Fiscalizador, en mérito de sus competencias legales, para resolver un recurso de apelación por rechazo de licencias médicas requiere que el trabajador o trabajadora cumpla con determinados requisitos de admisibilidad, tales como escrito de apelación, copia de resoluciones de rechazo emanado de una COMPIN -que por lo demás es el documento que nos otorga competencia-, copia íntegra y por ambos lados de las licencias médicas impugnadas y antecedentes clínicos de respaldo.

En concordancia con lo anterior, este Organismo no se pronunció por las licencias médicas 67, 58, 31 y 56, emitidas por 30 días cada una, a contar del 08-01-2014, por cuanto la H. Senadora, interpuso un recurso de revisión de los dictámenes denegatorios ya emitidos, sin presentar apelación por las nuevas licencias médicas ya mencionadas. Por ende, no existe extravío de documentos como se señala en su comunicación de antecedentes, más bien, faltó que el trabajador perfeccionara la apelación respectiva, tal como lo hizo en todas sus actuaciones anteriores que dieron lugar a la emisión de los dictámenes a que se refieren los numerales 2.1. al 2.4. anteriores, para cuyo efecto era indispensable acompañar los antecedentes constitutivos de admisibilidad.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que el interesado, formalizó una nueva presentación ante este Organismo, con fecha 23-05-2017, por medio del cual solicitó se resuelva la situación de las licencias médicas individualizadas en el párrafo anterior, las que se mantienen rechazadas por la COMPIN ya citada.

En mérito de los antecedentes y considerando los fundamentos señalados en el numeral 2.5.) precedente, este Organismo procedió a emitir la Resolución Exenta IBS, de 2017, por medio del cual se autorizan las licencias médicas 67, 58, 31 y 56, con lo cual se produce la continuidad del reposo clínico y se restablece el derecho a subsidios del trabajador.