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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25389-2017

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Fecha: 02 de junio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada

Fuentes: Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1. A nombre de esa empresa, la interesada, ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que para el período en curso, esa entidad empleadora no solicitó dentro del plazo respectivo la rebaja de la cotización adicional diferenciada del Seguro Social contra Riesgos Profesionales ante el Organismo Administrador pertinente, solicitando asimismo a este Servicio orientación sobre cómo debe realizarse la petición respectiva en futuros procesos de fijación de la aludida tasa.

Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad informó sobre la materia y acompañó la documentación correspondiente.

2. Sobre la materia, esta Superintendencia transcribe a esa empresa el contenido presente en nuestro sitio web (www.suseso.cl) que informa sobre los requisitos que las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja en referencia:

a) REQUISITO DE LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 8° del Decreto Supremo (D.S.) N° 67 (citado en FTES.). Uno de los requisitos que las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada es hallarse al día en el pago de las cotizaciones del citado Seguro. Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación. En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen su cumplimiento. Éstos sólo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus registros, se encuentren impagas.

Cuando una entidad empleadora se hubiese cambiado de organismo administrador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo D.S., el nuevo organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de la próxima evaluación y que informe si registra cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a cuáles meses corresponden.

Las entidades empleadoras que no se encuentran al día en el pago de las cotizaciones señaladas en el título anterior, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación. Con todo, para las entidades empleadoras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que le fueren exigibles hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del año siguiente. Quienes acrediten el pago las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre y el cumplimiento de los demás requisitos que correspondan, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles.

b) REQUISITO DE LA LETRA b) DEL MISMO ARTÍCULO 8°. Las entidades empleadoras deberán acreditar además, cuando proceda, tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en los dos últimos Períodos Anuales, y una declaración jurada ante Notario del representante legal de la entidad empleadora, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento del o de los referidos Comités.

c) REQUISITO DE LA LETRA c) DEL ARTÍCULO 8°. Las entidades empleadoras deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los últimos dos Períodos Anuales del Proceso de Evaluación. En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá, cuando corresponda, presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en la que se indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado al experto en prevención de riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro del experto en el Servicio de Salud o la SEREMI de Salud correspondiente y el número de jornadas por las cuales está contratado (Se adjunta modelo de declaración simple).

Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V (Reglamento interno) y VI (Obligación de informar los riesgos laborales) del citado D S. N° 40, la entidad empleadora deberá presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal en la que se indique que la entidad empleadora mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos de sus laborales, durante los periodos antes citados.

3. Considerando lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida la solicitud de esa empresa.