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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24277-2017

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Fecha: 26 de mayo de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR,SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios La madre del menor que lo percibe la embarazada por sí misma incompatibilidad

Fuentes: Ley N° 18.020 y el D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando el pago de la asignación maternal a que habría tenido derecho en el año 2014, y que se le indique cuál es el organismo pagador del aludido beneficio. Informó que hace dos años y medio (desde su presentación ante este Organismo) cuando tenía tres meses de embarazo, presentó la documentación correspondiente y tanto el Instituto de Previsión Social como la Caja de Compensación de Asignación Familiar, la han derivado recíprocamente sin dar solución a su problema.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en lo que interesa, que Ud. figuró como beneficiaria de subsidio familiar desde el 5 de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2014 por su hijo y en el mismo período como causante madre del menor que percibe dicho beneficio.

3.- Sobre el particular, el artículo 4° del D.F.L N° 150, prescribe que las trabajadoras comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 2° (entre ellas las trabajadoras dependientes de los sectores público y privado) tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene como finalidad entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias carentes de recursos. Se definen como causantes del subsidio a aquellas personas que originan el derecho a pago del mismo y como beneficiarios, a quienes tienen derecho a percibirlo, y de acuerdo a la citada normativa, son causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Asimismo, el ínciso final del artículo 8° de la mencionada ley, indica que el causante sólo dará derecho a un subsidio, por tanto Ud. no pudo ser causante de subsidio familiar como mujer embarazada porque en el período en que estuvo embarazada usted era causante beneficiaria como madre de un menor que percibía subsidio familiar.

Por otra parte, el mismo artículo 8° de la referida Ley, señala que el subsidio familiar será incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidos en el D.F.L N° 150, entre los cuales se encuentra la asignación familiar y la asignación maternal.

En el caso en comento, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en el período en que se encontraba embarazada (diciembre de 2013-septiembre de 2014), usted figuraba como beneficiaria de subsidio familiar desde el 5 de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2014 por su causante y como beneficiaria-causante en su calidad de madre de un menor que percibe subsidio familiar, por lo que conforme a la normativa citada y a la información registrada en el SIAGF, usted desde diciembre de 2013 a septiembre de 2014 percibió el subsidio familiar, por lo que no pudo obtener el beneficio de la asignación maternal como mujer embarazada, dado que un causante de subsidio familiar no puede a su vez ser causante de asignación maternal y viceversa.

Por tanto, y en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia le informa que su reclamo resulta improcedente, en atención a que durante su embarazo usted era causante de subsidio familiar como madre de un menor que lo percibe y en consecuencia, no le correspondía percibir asignación maternal dada la incompatibilidad existente entre ambos beneficios.

Finalmente y atendido lo anterior, resulta inoficioso para esta Superintendencia emitir un pronunciamiento sobre la entidad pagadora de la asignacion maternal reclamada.