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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22512-2017

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Fecha: 18 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Organismo obligado empleador responsable

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto considera que no corresponde que se le impute a sus estadísticas de siniestralidad el porcentaje de incapacidad de ganancia que le fijaron a su ex trabajador (35%), en virtud de la hipoacusia bilateral que presentó.

Señala que el interesado prestó servicios en dicha empresa desde enero hasta diciembre del año 2011, contando con un historial previo de trabajo en otras empresas, desde 1980 .

Expresa que considerando todas las medidas y acciones tendientes a entregar al trabajador sus elementos de protección personal, debería concluirse que al iniciar sus servicios en ella, ya presentaba Hipoacusia Bilateral.

Posteriormente, la COMERE remitió la presentación que la citada empresa le formuló, en el mismo sentido.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes en virtud de los cuales fijó la tasa de cotización adicional de la citada empresa (0,34% más la cotización básica y extraordinaria, suma 1,29%, para el bienio 2016-2017), mediante la Resolución, de 20 de noviembre de 2015.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que el interesado es portador de una hipoacusia bilateral mixta de origen ocupacional, con una IG de 35%, valor que se basó en una audiometría de 2011, según menciona esa Mutualidad, en un certificado emitido ese año (curva no disponible en el expediente).

Agregan los referidos profesionales médicos, que el trabajador registra exposición laboral a ruido desde 1980 a diciembre de 2011. Sin embargo, en la empresa reclamante, el interesado comenzó a trabajar sólo en enero de 2011 y la audiometría que detectó el porcentaje de IG asignado, data del mes de abril de ese año, por tanto, se concluye que el déficit auditivo que padece, no lo adquirió en la empresa actual.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no procede considerar en la tasa de siniestralidad de la empresa reclamante la incapacidad por hipoacusia fijada al interesado, por lo que deberá modificar la resolución respectiva en tal sentido.