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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21370-2017

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Fecha: 11 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS Asesoría en prevención de riesgos en entidades empleadoras

Fuentes: Ley N° 16.744; Código del Trabajo.

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, porque a raíz del examen ocupacional que le practicó el 30/09/2015 y las alteraciones que éste demostró, determinó la contraindicación para su desempeño en el cargo de conductor, con exposición a riesgos de altura física y conductor u operador de equipo móvil, dada la afección visual que padece; lo que motivó que fuera finiquitado de su trabajo. Acompaña informe de la evaluación oftalmológica que le fuera realizada con motivo de la calificación de invalidez que usted solicitó en su sistema previsional.

Requerida al efecto, la citada Mutual remitió los antecedentes que tuvo a la vista para emitir su conclusión, incluyendo un informe médico, señalando que usted presenta visión nula de ojo izquierdo y alteración de visión de profundidad, situación que se mantuvo posterior a una cirugía ocular, por lo que para la exposición a los riesgos ya mencionados en el cargo de conductor, usted presenta salud visual no compatible.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del caso a su equipo de profesionales, los que han concluido que la ambliopía del ojo izquierdo que padece derivada de un vicio de refracción alto, estrabismo y catarata congénita que no se corrigió oportunamente, y la alteración de visión de profundidad, constituyen condiciones que lo exponen a riesgo en el desempeño de sus funciones.

3.- Al respecto, cabe señalar que los informes ocupacionales que los empleadores solicitan a sus Organismos Administradores se enmarcan dentro de las actividades de prevención de riesgos que se deben efectuar para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. En efecto, el Código del Trabajo - artículos 184 y siguientes - obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores y a no someterlos a la realización de labores que puedan comprometer su salud o seguridad.

Por su parte, el rol de los Organismos Administradores es de asesoramiento y realización de actividades permanentes de prevención de los riesgos laborales.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo aprueba lo resuelto por la citada Mutual en orden a determinar que, por las deficiencias en su agudeza visual y déficit en la visión de profundidad, existe un riesgo tanto para usted como para otros trabajadores, por lo que no es recomendable en su caso, la conducción u operación de equipo móvil. Esta conclusión constituye una recomendación para que el empleador, contando con un fundamento técnico, adopte las medidas que estime adecuadas para prevenir la ocurrencia de siniestros en sus trabajadores.