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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17896-2017

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Fecha: 18 de abril de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INDAP

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso Homeopatía Medicinas Complementarias/Alternativas

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994 y D.S. N°22, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. Nº 23993, de 13 de abril de 2012; Of. Ord. Nº 46843, Of. Ord. Nº18583, de 25 de marzo de 2017; de 24 de julio de 2012, todos de esta Superintendencia.


1.- Mediante Oficio del antecedente, usted se dirigió a esta Superintendencia consultando si procede bonificar en el ítem tratamiento kinesiológico, las sesiones de rehabilitación con hidroterapia que presenta una afiliada a ese Servicio de Bienestar cuya enfermedad grave se encuentra diagnosticada.

2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que el Reglamento que rige su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N°22, de 2011, se remite al D.S. 28, de 1994, en cuanto a la determinación de los beneficios. Por su parte, este último Reglamento ha indicado los beneficios básicos que debe considerar un Reglamento de Bienestar, ya que las prestaciones que otorga cada Servicio de Bienestar deben estar contempladas en sus respectivos Reglamentos.

La jurisprudencia administrativa de este Organismo contenida, entre otros, en los Oficios de CONC, ha resuelto que es procedente la bonificación de las Medicinas Complementarias/Alternativas, Kinesiológicas, de la Homeopatía y de los suplementos alimentarios, como medicina de colaboración médica, para la recuperación de la salud; siempre que sea para el tratamiento prescrito por un médico y que se pueda acreditar mediante el correspondiente formulario o indicación, que contenga al menos, una explicación clara del producto o tratamiento de que se trata y los fundamentos de su aplicación. Lo anterior porque el acto médico involucra diagnóstico, prescripción y tratamiento.

Siguiendo el criterio anterior se estima que tratamientos de hidroterapia como el consultado deben ser bonificados siempre que se hayan prescrito por un médico o especialista reconocido por el Ministerio de Salud y que se especifique, como en este caso, que se recomienda para la recuperación o rehabilitación de la salud, acreditado mediante los respectivos certificados.

En la especie, el médico diagnosticó un tratamiento de hidroterapia, el cual debe ser efectuado por un kinesiologo o terapeuta especializado, por tanto para su reembolso será necesario que las sesiones de hidroterapia se encuentren acreditadas mediante boletas de honorarios emitidas por dichos profesionales de la salud.

3.- Por tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo señalado exigiendo la correspondiente boleta del especialista por cada sesión que se solicite reembolsar y siempre que proceda, de acuerdo con los demás requisitos establecidos en su Reglamento (disponibilidades presupuestarias, por ejemplo).