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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17878-2017

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Fecha: 17 de abril de 2017

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bodas de oro plazo

Fuentes: Ley N° 20.506.

1.- Su nieta, ha recurrido por usted y su cónyuge a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Previsión Social, por el rechazo de su solicitud de otorgamiento del Bono Bodas de Oro, beneficio al que tendrían derecho. Señala que usted y su cónyuge habían cumplido los 51 años 5 meses de matrimonio a la fecha en que concurrieron a las oficinas de Chile Atiende de Chillán a solicitar el beneficio, oportunidad en que se les informó que el plazo para solicitarlo estaba vencido.

2.- Consultado al respecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que usted y su cónyuge no presentaron la solicitud para obtener el Bono Bodas de Oro dentro del plazo de un año contado desde el aniversario de matrimonio N° 50 el 24 de septiembre de 1965, ya que el plazo estaba vencido el 14 de febrero de 2017 cuando se presentaron a solicitar el beneficio.

Adicionalmente, el Instituto informó haber consultado su Sistema de Gestión Documental y de Atención de Consultas Ciudadanas, no registrando otras consultas o apelaciones anteriores a la fecha de su solicitud el 14 de febrero de 2017.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que el Bono Bodas de Oro se concede por una sola vez a todos los cónyuges que reúnan, entre otros requisitos, haber cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010.

En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, su matrimonio fue celebrado el día 24 de septiembre de 1965, de modo tal que los 50 años de matrimonio se cumplieron el 24 de septiembre de 2015.

Ahora bien, conforme al inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 20.506, para impetrar el derecho al Bono Bodas de Oro, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, deben presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º antes aludido y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia. Se entiende que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

En su caso, el Instituto de Previsión Social ha informado que no registra de su parte consulta o petición alguna sobre el derecho al Bono Bodas de Oro dentro del plazo de un año para solicitarlo, contado desde el cumplimiento de los 50 años de matrimonio, que en su caso discurrió desde el 24 de septiembre de 2015 al 24 de septiembre de 2016.

En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su reclamo. Lo anterior, sin perjuicio que usted disponga de algún antecedente que permita acreditar que usted concurrió dentro del referido plazo a solicitar el beneficio.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1
Artículo 3Ley 20.506, artículo 3