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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15609-2017

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Fecha: 03 de abril de 2017

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Vigencia del beneficio

Fuentes: Ley N° 18.020.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque en octubre de 2015 concurrió a a recibir el pago del subsidio familiar, siendo informada por la cajera que ese sería el último pago del referido beneficio, dado que su hija cumpliría los 18 años de edad el 15 de noviembre de 2015. Agrega que, no obstante que había sido informada por la asistente social que recibiría el pago del subsidio familiar hasta diciembre de 2015, no concurrió a cobrar el beneficio nuevamente dado que la cajera insistió en su afirmación.

Señala que posteriormente consultó en la sucursal de La Serena del Instituto de Previsión Social, informándosele que el subsidio familiar de noviembre y diciembre de 2015 fueron pagados. Ante ello, usted reclama porque no ha recibido dicho pago y tampoco habría firmado los recibos respectivos.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que la I. Municipalidad de Viña del Mar por la Resolución, de 5 de diciembre de 2013, otorgó desde enero de 2014 el subsidio familiar a su hija, nacida el 15 de noviembre de 1997, como también a usted en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio.

Señaló el referido Instituto que la Ley N° 18.020 establece que el subsidio familiar se paga hasta diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad, lo cual ocurrió en el caso de su hija el 15 de noviembre de 2015, de modo tal que el subsidio se extinguió el 31 de diciembre del mismo año.

Agregó el Instituto que el subsidio familiar de los meses de noviembre y diciembre de 2015 se registran como cobrados por usted con fecha 17 de noviembre de 2015 y 17 de diciembre del mismo año respectivamente, en el centro de pagos de la ciudad de Vicuña. Al efecto, adjuntó copia de las liquidaciones de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, donde se registra la firma de la persona que ha recibido el pago.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que su hija fue causante de subsidio familiar desde el 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y usted también fue causante de subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio durante el mismo período.

Por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual (SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en subsidio familiar por su hija y por usted, desde el 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Ahora bien, conforme al inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.020, en caso que el subsidio familiar se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se paga hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.

En la especie, su hija cumplió los 18 años de edad el 15 de noviembre de 2015, de modo tal que estando vigente el plazo de tres años del subsidio familiar, correspondió el pago de dicho beneficio por ella y por usted en su calidad de madre del menor por el que percibe el subsidio, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En relación a su reclamo, el Instituto de Previsión Social remitió copia de las liquidaciones de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, donde se registra la firma de la persona que ha recibido el pago.

Atendido que usted ha manifestado que la firma de las liquidaciones de pago del subsidio familiar de noviembre y diciembre de 2015 no es la suya, esta Superintendencia cumple con remitirle copia de las mencionadas liquidaciones de pago, para que las revise y verifique la efectividad de no haber recibido este pago. Ahora bien, en caso de concluir que no recibió dicho pago, usted puede presentar su reclamo directamente ante el Instituto de Previsión Social para que se verifique la autenticidad de la firma.

TítuloDetalle
Artículo 9Ley 18.020, artículo 9