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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9931-2014

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Fecha: 13 de febrero de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales permiso postnatal parental tuición adopción

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545

1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Regional Metropolitana, por el rechazo de la licencia médica postnatal Nº 67, extendida desde el 18 de abril de 2013, por 84 días, por no adjuntar documentación legal que acredite el otorgamiento de cuidado personal de su hija adoptada.

Acompaña a su presentación, copia de certificado de nacimiento de la menor, en el que consta que nació el 23 de septiembre de 2012 y figura inscrita bajo los apellidos de usted y su pareja , y certificado de cuidado personal provisorio del Juzgado de Familia de Valparaíso de fecha 18 de abril de 2013.

2.- Requerida la aludida Comisión, envió antecedentes, tales como copias de certificado de cuidado personal provisorio y listado maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200, del Código del Trabajo, cuya última modificación fue efectuada mediante la Ley N° 20.545, contiene dos beneficios diferentes, pudiendo utilizar ambos o solamente uno, según la edad del menor.

En efecto, dicho artículo señala que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Al respecto, se debe señalar que el permiso de 12 semanas establecido en el referido artículo, respecto de menores que tengan menos de 6 meses de vida, beneficio que es equivalente al descanso postnatal, requiere la presentación de antecedentes relativos al proceso judicial de que se trate, declaración de tener el cuidado personal y una licencia médica.

En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 ó 18 semanas, según se regula en el artículo 197 bis el Código del Trabajo, norma a la que se remite el referido artículo 200, al que también tiene derecho la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad (es decir, de menos de 18 años de edad) por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la Ley Nº 19.620, no requiere la presentación de licencia médica.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se rechaza su reclamación y se ratifica lo obrado por la COMPIN Regional Metropolitana, en orden a rechazar la licencia médica de descanso postnatal, puesto que la menor tenía 6 meses y 25 días de edad al ser entregada a su cuidado personal. En cambio, sí tuvo derecho a subsidio por el período de permiso de postnatal parental.

TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545