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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14444-2014

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Fecha: 06 de marzo de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS prestaciones de supervivencia

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, respecto del eventual derecho a una pensión de supervivencia que le asistiría por el fallecimiento de su conviviente y padre de sus hijos, (Q.E.P.D.), por el accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 3 de agosto de 2006.

Agrega que sus dos hijos, reciben actualmente una pensión de orfandad, sin embargo a ella se le negó la pensión de supervivencia por motivos que desconoce y que se encuentran contenidos en un informe social del cual no tuvo acceso.

2.- Requerida esa Mutualidad, en su última respuesta manifestó, en síntesis, que los informes sociales evacuados en el caso y los antecedentes recopilados, no permiten concluir que la interesada tuviera independencia económica al momento del fallecimiento del interesado y, por el contrario, existirían indicios que apuntan en el sentido de que a esa época recibía ayuda económica significativa de éste, en proporción a sus ingresos, de modo que puede estimarse que la interesada sí tenía dependencia económica de éste.

Agrega que, a mayor abundamiento y a falta de mayores antecedentes, debe aplicarse el principio de interpretación de las normas de seguridad social en el sentido que, frente a la duda, debe preferirse la conclusión que favorezca al beneficiario. De lo anterior, concluye, acuerdo a las normas legales y reglamentarias aplicables, y a la doctrina sustentada por esta Superintendencia, en situaciones como ésta, que la interesada vivía a expensas del causante, al momento del fallecimiento de éste.

3.- Sobre el particular y de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por esa Mutualidad, en el sentido que no se ha acreditado que al momento del fallecimiento del causante, la interesada tuviera independencia económica de él, lo que, considerando los demás antecedentes, que apuntan precisamente en el sentido contrario y el principio de interpretación referido, permiten concluir que en la especie procede el otorgamiento del beneficio que ella reclama.

Por lo tanto, esa Mutualidad procederá a otorgar el beneficio en comento, informando de lo mismo a la interesada.