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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65724-2013

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Fecha: 17 de octubre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO GENERAL, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA V REGIÓN (ASIVA)

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo brigadista

Fuentes: Ley N°16.744.

1. Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en torno a la procedencia de otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 a los accidentes que sufran los trabajadores dependientes de una empresa en el marco de actividades propias de una Brigada de Emergencia.

Expone que "... el caso de un brigadista de emergencia de una empresa A, que bajo la estructura de este Protocolo, acude a prestar servicio de ayuda en el control de una emergencia a una empresa amagada B y sufre un accidente en esta condición.".

2. Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, al tenor de lo prescrito en el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte; por tanto, se infiere que para calificar un infortunio como laboral, debe existir una necesaria relación de causalidad directa o indirecta entre el quehacer laboral de la víctima y las lesiones experimentadas, relación que en todo caso debe ser indubitada.

Al respecto, debe señalarse que los trabajadores designados por su empleador para formar las aludidas Brigadas y se accidentan en tales circunstancias - aún cuando no sea en su horario normal de trabajo -, tales siniestros, deberán calificarse como accidentes del trabajo, por cuanto la actividad se desarrolla en beneficio de la entidad empleadora, con el objeto de auxiliar a los demás trabajadores y, de paso, resguardar los bienes de la respectiva empresa. Ahora bien, frente a la situación hipótetica planteada por esa Asociación, se requiere que el brigadista haya sido puesto a disposición por su empleador al efecto, lo cual se manifiesta con la suscripción del Acuerdo de Producción Limpia Zona Industrial Región de Valparaíso (APL) , para que el infortunio que hubiere sufrido ayudando a la otra empresa sea calificado como laboral.

Ahora bien, el aludido accidente del trabajo se imputará a la tasa de siniestralidad de la empresa para la que trabaja el brigadista afectado.

3. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida la situación que motivó su consulta.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5