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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51302-2013

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Fecha: 13 de agosto de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados administracion delegada Requisitos

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, realizando una serie de consultas relacionadas con las funciones y actividades que puede realizar el Director de SATEP y un Policlínico de una empresa con Administración Delegada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que cada empresa con administración delegada se organiza internamente de la manera que sus autoridades lo deciden, toda vez que ni en la Ley 16.744 ni en sus reglamentos se contienen disposiciones que establezcan una estructura administrativa determinada.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que CODELCO ha establecido una Dirección a cargo de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), cuyas funciones y atribuciones son parte de la organización interna de dicha institución.

En todo caso, cabe considerar que a partir de la vigencia de la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal, como lo es CODELCO, es subsidiaria o solidariamente responsable, según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluídas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Además, el artículo 66 bis de la Ley 16.744, agregado por el artículo 7 de dicho cuerpo legal, obliga a la empresa principal a vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Los incisos segundo y tercero del citado artículo 66 bis, establecen las obligaciones de la empresa principal en orden a confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (destinado, esencialmente, a establecer las acciones de coordinación entre los distintos empleadores que concurren a la obra o faena) y velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario y un Departamento de Prevención de Riesgos para la obra o faena.

Asimismo, el artículo 183 E del Código del Trabajo, agregado por el artículo 3 de la Ley 20.123, establece el principio rector en materia de responsabilidad de la empresa principal en los ámbitos de higiene y seguridad en la faena, consagrando un deber general de protección de ésta respecto de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación para ella. En efecto, la norma legal en comento establece que, sin perjuicio de las obligaciones que caben tanto a la empresa principal como a la contratista o subcontratista respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, corresponde a la empresa principal adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y el artículo 3° D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Finalmente, respecto de su duda acerca de la procedencia de que un Policlínico de una empresa con Administración Delegada atienda a trabajadores de empresas adherentes a una Mutualidad, cabe señalar que, en especial los policlínicos de faenas distantes de ciudades con otros centros de atención médica, deben prestar los primeros auxilios a un trabajador de empresa adherente de otro organismo administrador, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral, que en algunos casos se da en situaciones de urgencia o gravedad que hacen imprescindible su intervención.

TítuloDetalle
Ley 20.123Ley 20.123
Artículo 3ley 20.123, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744