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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4268-1988

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Fecha: 27 de mayo de 1988

Tema: VARIOS

Destinatario: BIENESTAR CREDITO PRENDARIO, DIRECTOR GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Fuentes: D.F.L. Nº 33, de 1983; D.S. Nº 3, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 782, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 244, de 1974

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2412, de 1972; 3760 de 1982, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Dirección solicita autorización para enajenar el Mausoleo de la Oficina de Bienestar, ingresando el producto de dicha venta a la contabilidad de dicha dependencia. Asimismo, solicita autorización para traspasar los fondos acumulados en la Libreta de Ahorro Nº 13132739 a la contabilidad de la Oficina de Bienestar.
Al respecto, conforme a lo dictaminado por esta Superintendencia en su Oficio Nº 2412, de 1972, la propiedad del aludido Mausoleo radica en la Dirección General del Crédito Prendario, a cuyo nombre se adquirió, y considerando que la Oficina de Bienestar no puede asumir su administración por cuanto esta facultad no está contemplada en su Reglamento, sea Dirección General puede proceder a la enajenación de este inmueble en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Adicionalmente, esta Superintendencia opina que su venta es lo más conveniente desde el punto de vista de los objetivos del Bienestar y el producto de ella se puede destinar a la adquisición de otro inmueble que pudiera ser usado por todos sus afiliados, como por ejemplo Colonia de Veraneo, Centro Social, etc., efectuando además, la correspondiente modificación a su Reglamento.
Por otro lado, no procede legalmente que el producto de la venta del Mausoleo sea ingresado a la Oficina de Bienestar, puesto que aunque la compra de él se haya financiado en su mayor parte con recursos de aquella, la propiedad del Mausoleo, como ya se dijo, es de la Dirección General del Crédito Prendario y ésta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 del D.L. Nº 244, de 1974, sólo puede aportar anualmente un monto equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 31 de la E.U.R. por trabajador afiliado, a su Oficina de Bienestar.
Finalmente, los saldos existentes en la libreta de ahorro bipersonal, consistentes en aportes voluntarios de los afiliados para la construcción del Mausoleo, pueden ser traspasados a la Oficina de Bienestar a través de una donación en los términos previstos en el Artículo 17 letra e) de su reglamento.
En consecuencia, esa Dirección General deberá considerar lo señalado en el punto 2 anterior en la solución definitiva del problema presentado por la construcción del Mausoleo y deberá, además, enviar informe escrito a esta Superintendencia de lo obrado al respecto