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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 1512

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Fecha: 26 de julio de 1996

Materia: FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. CREA CÓDIGO PARA IDENTIFICAR EL CAUSANTE INVALIDO DE CUALQUIER EDAD.

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: Intendencias; I. Municipalidades; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 19454

Departamento(s): ACTUARIAL

Concordancia con Circulares: 1423

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2001Circular 1913Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/02/1997Circular 1565Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN Y LISTA DE ESPERA DEL MES DE FEBRERO DE 1997.Ley N° 18611
26/07/1996Circular 1513Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN Y LISTA DE ESPERA DEL MES DE AGOSTO DE 1996.Ley N° 18611;
25/03/1996Circular 1486Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN Y LISTA DE ESPERA DEL MES DE MARZO DE 1996.Ley N° 18611
22/09/1995Circular 1433Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS REMITIR EN FORMA COMPLEMENTARIA LA LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 1995. 
18/08/1995Circular 1423Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES REMITIR LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.