Circular 845
Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo n° 24 del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial del 25 de marzo de 1982, para la formulación del presupuesto del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía para el año 1984.
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