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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

12. ¿Qué pasa con los centros de trabajo que están en vigilancia?

La vigilancia ambiental en materia de riesgo psicosocial está destinada a determinar el grado de exposición a dichos factores en las diferentes organizaciones del país. Según expresa la Ley N° 16.744, el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica cuando se haya establecido la presencia de factores de riesgo en el centro de trabajo. La unidad sujeta a programa de vigilancia ambiental es el centro de trabajo y los trabajadores/as que ahí se desempeñen. Las acciones que se desprendan del programa de vigilancia, sus procedimientos y resultados, serán fiscalizables tanto por la Autoridad Sanitaria como por la Dirección del Trabajo. El programa de vigilancia de los riesgos psicosociales incluye las siguientes acciones:

  • Identificación de la presencia del factor
  • Evaluación del riesgo
  • Definición de las medidas preventivas aplicables
  • Verificación de las medidas en el tiempo.

Por otra parte, la existencia de un caso de calificación de patología mental de origen laboral también activa el programa de vigilancia ambiental en el centro de trabajo que, a diferencia de la implementación del programa de vigilancia por resultado de estado de riesgo alto en la evaluación de riesgo psicosocial, las acciones por parte del OAL comienzan una vez que se cuente con la calificación de enfermedad mental de origen laboral. En estos casos, la prescripción de medidas para el CT deberá estar basada en:

  • El resultado de todo el proceso de calificación de la patología mental de origen laboral, con especial énfasis en el agente de riesgo calificado.
  • El análisis realizado posterior a la medición de riesgo psicosocial, producto de la aplicación del protocolo y la vigilancia ambiental.

Ambas prescripciones deben mantener coherencia y ser específicas para el centro de trabajo, evitando duplicidad o contradicciones entre ellas y manteniendo una razonable temporalidad entre todas. El organismo administrador o administración delegada deberá disponer la organización adecuada para que estos procesos sean coherentes.

Vea además:

Cuestionario de evaluación del ambiente laboral - Salud Mental