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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

4. ¿Qué pasa con los centros de trabajo que tienen menos de 10 personas?

Si se trata de empresas que tienen menos de 10 trabajadores, no tienen la obligación de medirse, aunque se considera una buena práctica organizacional que sí lo hagan. La medición será obligatoria en el caso de que exista en esa empresa un enfermo mental de origen laboral y el Organismo Administrador (Mutualidad e ISL) prescribirá que se haga la medición.

Cuando se trata de centros de trabajo de empresas grandes, el centro de trabajo deberá agruparse con otros centros de trabajo de la misma empresa hasta tener 10 o más trabajadores, idealmente un número cercano a 30.

Vea además:

Cuestionario de evaluación del ambiente laboral - Salud Mental