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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

51. ¿Quién fiscaliza a los Comités Paritarios?

Dependiendo de si son Comités Paritarios del sector privado o público son fiscalizados de la siguiente manera:

Comités Paritarios Sector Privado: corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a las Seremi de Salud.

Comités Paritarios Sector Público: le compete exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, sólo le corresponde a la Inspección del Trabajo respectiva su intervención como ministro de fe para supervigilar los actos eleccionarios para constituir estos Comités Paritarios. Todo lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.