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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

50. ¿Cuál es el papel de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el ámbito de la aplicación del D.S. N° 67, de 1999, que regula los recargos, rebajas y exenciones de la cotización adicional de la Ley N° 16.744?

Las entidades empleadoras, para poder acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional, deben acreditar, entre otros requisitos, tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda.

Se faculta a los Comités Paritarios para denunciar el incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene por parte de la entidad empleadora, a las Seremis de Salud cuando éstas están afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral o a la respectiva Mutualidad de Empleadores cuando están adheridas a una de ellas, lo que a dichos organismos les permite aplicar recargos a la cotización adicional cuando procedan, por dicho incumplimiento.