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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

48. ¿Qué obligación tienen las empresas a quienes la Ley N° 16.744 no exige contar con un Departamento de Riesgos Profesionales?

Estas empresas deberán llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, y esta información será suministrada a los Comités Paritarios cuando lo requieran, que la utilizarán como medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.

Los Comités Paritarios podrán solicitar la información adicional que requieran a la empresa, respecto de estas materias, siendo obligación de ésta proporcionarla.