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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

29. ¿Cuándo los miembros suplentes entran a reemplazar en propiedad a los titulares?

Los miembros suplentes asumen cuando el titular deja de pertenecer a la Entidad o está impedido de desempeñar su cargo. También cuando el titular deja de pertenecer al Comité.