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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

24. ¿Quién dirige la constitución del nuevo Comité?

El presidente del Comité Paritario que cesa de sus funciones constituirá el nuevo Comité.

De no hacerlo el presidente anterior; corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. En el caso de las entidades públicas también le corresponde a un Inspector del Trabajo bajo la fiscalización operativa de la Superintendencia de Seguridad Social.