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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

21. ¿Quiénes se considerarán elegidos cómo representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario?

Se considerarán elegidos como suplentes aquellas personas, que cumpliendo los requisitos del artículo 10° del D.S. N° 54, sigan en orden decreciente de sufragios, a continuación de quienes son titulares.