5. ¿Si una entidad empleadora tiene una dotación total de más de 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias o direcciones cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores, se debe constituir algún Comité Paritario?
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NO, el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora, por lo tanto, no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para completar el quórum de que se trata.
Por ello, para determinar los establecimientos, sucursales, faenas o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario, debe cumplirse que en ellos, individualmente considerados, se cuente con más de 25 trabajadores, debiendo considerar que cada "centro de trabajo" es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.