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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Atención Psicológica Temprana: el mecanismo que se activa tras una denuncia en el marco de la Ley Karin

La Superintendencia de Seguridad Social publicó el Informe anual de Atención Psicológica Temprana (Ley N° 21.643), que contiene los datos de esta importante herramienta a un año de la entrada en vigencia de la Ley Karin.

04 de marzo de 2026

En el marco de la implementación de la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, la Atención Psicológica Temprana (APT) se ha consolidado como una herramienta fundamental de protección para las personas trabajadoras que enfrentan situaciones de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.

Esta acción es una intervención de primera respuesta, cuyo objetivo es entregar contención emocional y un acompañamiento inicial a quienes han vivido situaciones graves o altamente estresantes en su trabajo. No reemplaza un tratamiento de largo plazo, pero sí permite evaluar el impacto emocional y actuar a tiempo para evitar que el daño se profundice.

Cuando una persona denuncia acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, se activa un procedimiento especial que permite ofrecer esta atención psicológica de manera oportuna, a través de la mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el ISL, al que esté afiliado su empleador.

Las cifras del primer año de Ley Karin

Según el informe Informe anual de Atención Psicológica Temprana publicado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), se registraron 33.131 atenciones psicológicas tempranas durante el primer año de entrada en vigencia de la ley (agosto 2024 a julio 2025).

Las cifras muestran que las mujeres son quienes más han utilizado esta herramienta: representan el 71,8% del total de APT (23.793 atenciones), mientras que los hombres alcanzan el 28,2% (9.338).

¿En qué situaciones se solicita principalmente este apoyo? El acoso laboral concentra la mayoría de los casos: 26.009 atenciones, equivalentes al 78,5% del total. Le siguen la violencia en el trabajo, con 5.614 casos (16,9%), y el acoso sexual, con 1.508 casos (4,6%).

La Ley Karin no sólo establece sanciones, también exige a las entidades empleadoras a prevenir. Esto incluye contar con un protocolo contra el acoso y la violencia, incorporarlo en el reglamento interno, informar claramente los canales de denuncia y ofrecer atención psicológica temprana a las personas afectadas.

Revisa el Informe anual de Atención Psicológica Temprana aquí.

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