Cuidadores y cuidadoras de niños y niñas tienen derecho preferencial al momento de solicitar sus vacaciones
Entrando de lleno en el periodo de vacaciones, recordemos la existencia del derecho al uso preferente del feriado legal para las personas trabajadoras que tienen a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad.
31 de diciembre de 2025
A inicios del año pasado entró en vigencia la Ley 21.645, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando una serie de medidas destinadas a equilibrar estos tres aspectos, fomentar la parentalidad positiva y el empleo femenino. Este cuerpo legal define que los empleadores deben priorizar, al momento de organizar las vacaciones, las opciones de quienes cuidan a niños, niñas y adolescentes menores de 14 años o de 18, si estos últimos poseen una discapacidad.
Para hacer efectivo este derecho, las personas trabajadoras deben solicitar el uso del feriado legal durante el periodo de vacaciones determinado por el Ministerio de Educación y con al menos 30 días de anticipación.
Además, se debe probar la calidad de cuidador o cuidadora con algunos de los siguientes documentos: certificado que acredite la filiación, resolución judicial que otorga el cuidado personal, certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.