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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Licencias Médicas por efecto de los incendios no pueden ser rechazadas por presentarse fuera de plazo

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a las Compín e Isapres. El regulador, además, solicitó a las mutualidades que ante la ocurrencia de incendios forestales deben mantener operativos los centros de salud que se encuentran en las zonas de riesgo de incendios forestales.

06 de febrero de 2024

Santiago, 6 de febrero de 2024. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las ISAPRES que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las zonas declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe, tal como ocurre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, debido a los incendios de los últimos días.

En la Circular N.º 3804, del 5 de febrero de 2024, el regulador indicó, además, que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias médicas.

Cabe recordar que los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

En caso de que las licencias médicas de papel se hayan destruido debido a los incendios, se emitirán licencias médicas de reemplazo.

Atenciones médicas de las mutualidades

Además, el ente fiscalizador instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL otorgar atención médica y/o psicológica de manera presencial o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario.

Esta medida se suma a las oficiadas en diciembre pasado, en el que se indicaba que dichas entidades deben disponer de planes de acciones para resguardar la salud integral de los y las trabajadores que se encuentren en las zonas afectadas por incendios forestales y mantener operativos los centros de salud e informar la ubicación de estos centros a los empleadores de manera oportuna.

Asimismo, se ha solicitado a estas entidades disponer de material informativo, físico y virtual, con medidas de prevención contra accidentes laborales y enfermedades derivadas de la exposición a incendios. Se llevarán a cabo capacitaciones sobre prevención de riesgos de incendios y primeros auxilios ante emergencias.

Finalmente, la SUSESO reforzó la medida que señala que, en situaciones de emergencia declaradas zonas de catástrofe, las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de cuotas o dividendos de crédito social para las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido, sin generar costos adicionales para los afiliados.

Estas medidas buscan proporcionar flexibilidad y apoyo financiero a los afectados en momentos de crisis, mostrando la adaptabilidad de la regulación ante situaciones extraordinarias.

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