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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Superintendencia de Seguridad Social y de Insolvencia y Reemprendimiento instruyen a Cajas de Compensación

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04 de febrero de 2016

La Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), firmaron este 4 de febrero la circular N° 3203, mediante la que establecen el procedimiento que regula la participación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en el Procedimiento de Renegociación cuando un afiliado se ha acogido como persona deudora.

Lo anterior, con la finalidad de compatibilizar la naturaleza jurídica de los créditos sociales, como prestaciones de bienestar social, con los propósitos perseguidos a través de los referidos procedimientos concursales de renegociación.

Se ha instruido a las Cajas de Compensación, en caso de un procedimiento concursal y a efecto de hacer presente que su crédito es de primera clase, que deben "plantearse de forma presencial ante la SIR o por medio de su plataforma electrónica, a más tardar tres días hábiles administrativos antes del día inmediatamente anterior a aquel en que se fijó la audiencia de determinación del pasivo".

El procedimiento establecido en la Circular mencionada es el resultado del trabajo que han desarrollado las referidas Superintendencias, dando cumplimiento al Principio de Coordinación consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

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