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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Comunicado Superintendencia de Seguridad Social

01 de abril de 2020

Santiago, 1 abril de 2020. La Superintendencia de Seguridad Social emitió el oficio N°1239 con fecha 31 de marzo de 2020, autorizando a que las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, que administran la Ley 16.744, de accidentes y enfermedades profesionales para que, excepcionalmente y mientras subsistan las circunstancias actuales, puedan proveer elementos de protección personal (EPP) a las empresas adherentes con mayor exposición al riesgo de contagio de COVID 19, con cargo a los gastos anuales de prevención.

En este sentido, el oficio de la Superintendencia no obliga a las Mutualidades de Empleadores a distribuir EPP a todas sus empresas adherentes que lo demanden, toda vez que no existe disponibilidad en el mercado para suplir esta necesidad. El oficio es claro en señalar que esto deberá ser evaluado por cada Organismo Administrador, en su rol de entidad experta en prevención de riesgos, priorizando dichas necesidades, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, y considerando las restricciones propias para la adquisición de EPP evidenciadas actualmente en el país.

En la misma línea de lo anterior, recordamos que le cabe un rol importante a los Organismos Administradores en la educación de los trabajadores de sus empresas adherentes, así como en la asistencia técnica a las mismas, respecto de cuáles son las medidas preventivas adecuadas frente a la emergencia sanitaria, en función de la actividad laboral que cada empresa desarrolla. Es decir, debe propiciar el entendimiento por parte de los empleadores y trabajadores de las verdaderas necesidades de algunos EPP, para evitar demandas excesivas o equivocadas. Por ejemplo, es importante su rol en la educación sobre la importancia de priorizar el lavado de manos por sobre uso de alcohol gel, la no necesidad de uso de mascarilla en funciones que no son recomendadas, etc.. En este sentido, la potencial entrega de EPP a las empresas adherentes, deberá tener en cuenta elementos como lo anterior y, se reitera, está sujeta a la disponibilidad de compra por parte de los Organismos Administradores.

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