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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Licencias Médicas: Apelar o Reclamar en los siguientes casos

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24 de febrero de 2017

La Licencia Médica es un documento extendido por un médico cirujano, matrona o dentista, debidamente autorizados, que permite a los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, con el objeto de recuperar la salud, facultándolos para obtener un subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.

CASOS en los que puede Apelar o Reclamar:

Para Apelar o Reclamar llene el siguiente FORMULARIO

La LICENCIA MÉDICA certifica que un trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

Existen diversos tipos de licencia: 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo o hija menor de un año. 5. Accidente del trabajo o trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo.

El trabajador o trabajadora con licencia médica debe revisar que los datos de información estén correctamente escritos.

A la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores o trabajadoras y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Estas podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 UTM.

En cuanto a los plazos que existen para presentar la licencia médica, cabe distinguir: El trabajador o trabajadora del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador o empleadora. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. Respecto del trabajador o trabajadora del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. En cuanto al trabajador o trabajadora independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

Si el trabajador o trabajadora presenta la licencia fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre están habilitadas para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Si la licencia es rechazada hay que distinguir: Si es afiliado o afiliada a Fonasa y la licencia es rechazada por la COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es una trabajadora o trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según su domicilio. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

El empleador o empleadora que ha recibido una licencia, debe completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE). Si la entidad empleadora entrega la licencia fuera de plazo, la COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda (Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador o trabajadora y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador o trabajadora.

Cabe señalar que la superintendencia de Seguridad Social puede aplicar sanciones a los médicos que emitan licencias sin fundamentos, correspondientes a multas a beneficio fiscal y suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas. También existen sanciones penales, correspondientes a reclusión menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multas e inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena, las que aumentaran en caso de reincidencia.

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