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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-F-00245-2024

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Fecha: 01 de marzo de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: Régimen de Subsidios por Incapacidad laboral. Imparte instrucciones en el marco de la modificación de la cotización a recaudar del 7% para salud de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotización

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3797

1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2024 pagaron, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.

Mediante Decreto N°83 de 2024, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 28 de febrero de 2024, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.640, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2024, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 4,9% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero 2024, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.

Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3797, de 2023 el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.

2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°83, de 2024, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N°00027, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:

a) El guarismo del 4,9% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2024, por lo tanto, las C.C.A.F. deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.

b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2024, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2024 un 6,0%, por el mes de enero de 2024 un 3,1% y a contar de febrero de 2024 un 4,9%.

c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.640, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°83, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/11/2023Circular 3797Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
13/11/2009Circular 2581Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
10/08/2007Circular 2390Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2024Dictamen O-02-S-00270-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
22/02/2024Dictamen O-02-S-00199-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.516 y 21.640. Decreto N°202, de 2022 y Decreto N°46 de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda.
08/01/2024Dictamen O-02-S-00027-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640