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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2157-2019

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Fecha: 05 de marzo de 2019

Destinatario: JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social capacidad de endeudamiento

Fuentes: Ley N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 43.991, de 29 de agosto de 2018, de esta Superintendencia; Circular 2052 Dictámenes N°s. 40.227 de 2010; 5.012 de 2012; 25.320 de 2013; 3.646; 8.591 de 2017; 20.903 de 2018; 2.031, de enero de 2019, todos de la Contraloría General de la República.

Concordancia con Circulares: 2052 y sus modificaciones

1.- Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de lo resuelto por la Contraloría General de la República a través de su dictamen N° 2.031, individualizado en antecedentes, mediante el cual concluye que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, según las fechas en que fueron comunicados al municipio.

2.- En relación con lo anterior y en forma previa a exponer el criterio que sobre el particular sustenta esta Superintendencia, se estima pertinente hacer referencia, cronológicamente, al curso de la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República en relación con los descuentos derivados de créditos sociales otorgados por las C.C.A.F., a saber:

a) De acuerdo con su jurisprudencia anterior al dictamen referido en la letra siguiente, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 40.227, de 20 de julio de 2010; 5.912, de 30 de enero de 2012 y 25.320, de 25 de abril de 2013, la Contraloría General sostenía el criterio que las deudas contraídas por los servidores públicos con las C.C.A.F. por concepto de créditos sociales, quedaban al margen de la restricción impuesta por el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento se encontraba expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debía ser deducido de las remuneraciones del empleado.

b) Mediante su dictamen N°3.646, de febrero de 2017, la Contraloría General de la República, interpretó el artículo 96 del Estatuto Administrativo, contenido en D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, diferenciando los descuentos que tienen su origen en un mandato legal - en donde tanto la obligación como el monto del descuento se encuentran expresamente señalados en la norma, no incidiendo en su determinación la voluntad del deudor - respecto de aquellos derivados de la sola decisión del deudor.

En tal sentido, se estableció que las deducciones derivadas de créditos sociales correspondían a descuentos permitidos por el legislador cuyo monto es fijado mediante un acuerdo entre el empleado y su acreedor, constituyendo descuentos de carácter voluntario y resultándoles aplicable, por tanto, el ya citado límite del 15%.

c) Posteriormente, la Contraloría General, mediante su dictamen N°8.591, de marzo de 2017, ratificó el criterio antes referido y precisó que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello.

A través del dictamen en comento, se señaló, además, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 18.833, el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador, las sumas por créditos sociales adeudadas a las Cajas de Compensación y, por el solo hecho de enterar tales remuneraciones se entiende que el empleador ha efectuado dichos descuentos, puesto que, de lo contrario, es este quien debe asumir la responsabilidad ante las referidas C.C.A.F.

d) Luego, mediante su dictamen N° 20.903, de agosto de 2018, la Contraloría precisó que el ya citado dictamen N° 3.646, de febrero de 2017, resulta aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las Cajas de Compensación desde su emisión, esto es, el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de una orden de no innovar emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 16 de marzo de 2017, suspendiendo su aplicación desde dicha data y hasta el 9 de mayo de 2018.

e) Finalmente, a través de su dictamen N° 2.031, de 21 de enero de 2019, la Contraloría señaló que los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a funcionarios sujetos a la Ley N° 18.883, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el artículo 95 del citado texto estatutario, y que procede se efectúen una vez deducidos aquellos descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio.

El mismo dictamen precisó que es posible distinguir tres tipos de descuentos en las remuneraciones:

i) los ordenados expresamente por la ley, que gozan de preferencia para su práctica.

ii) los meramente autorizados por una disposición legal, como lo es el ordenado por una sentencia judicial y que no tienen la preferencia señalada.

iii) los que no han sido autorizados por ley especial y que el funcionario puede solicitar por escrito que le sean deducidos de su remuneración, no pudiendo exceder del 15% de ésta, y que son los descuentos voluntarios.

Al respecto indicó que, al no existir una norma expresa que establezca el orden en que debía efectuarse el último tipo de descuento de los precedentemente aludidos, correspondía que éstos se llevaran a cabo una vez deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley y los meramente autorizados por una disposición legal, de acuerdo con las fechas en que fueron comunicados al municipio en su calidad de entidad empleadora (es decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo).

Cabe señalar que en el citado dictamen, según se abordará más adelante, cobra especial relevancia lo consignado en el párrafo sexto del mismo, que señala textualmente que "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento -refiriéndose al dictamen N°3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.".

3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. N° 58.753, de 5 de diciembre de 2018, ejerciendo sus facultades interpretativas que le confiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 16.395, en cuanto establece que este Organismo tiene como función fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, precisó que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el Crédito Social constituye una prestación de seguridad social, al igual que las prestaciones adicionales y complementarias que otorgan las C.C.A.F. Lo anterior, no sólo por el hecho de encontrarse las Cajas de Compensación definidas en el artículo 1° de la Ley N°18.833 como entidades de previsión social, sino que, además, por la expresa referencia que hace en tal sentido el artículo 19 N°3 de la misma Ley, al señalar que para cumplir con el objeto que persiguen las C.C.A.F., correspondiente a la administración de prestaciones de seguridad social, dichas entidades deben, entre otras funciones, administrar respecto de sus afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social.

A mayor abundamiento, se indicó que la naturaleza de prestación de seguridad social que caracteriza a los créditos sociales se manifiesta concretamente en una serie de aspectos que los diferencian significativamente respecto de otros tipos de préstamos, a saber:

a) Mecanismo de pago: de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deber ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, es decir las normas contenidas en la Ley N°17.322.

b) Tasas de interés: al encontrarse regidos los créditos sociales por el Principio de la Seguridad Social de la Uniformidad de las Prestaciones, la regulación actualmente vigente establece que la tasa de interés que cada Caja aplica a ellos debe ser la misma independientemente de quien sea el solicitante del crédito (sólo se puede diferenciar por plazo y monto). Es decir, al otorgar créditos sociales las C.C.A.F. no pueden discriminar por riesgo. Todavía más, debido a su naturaleza de prestación de seguridad social, las tasas de interés fijadas por las C.C.A.F. para pensionados deben ser siempre más bajas que aquellas establecidas respecto de trabajadores.

c) Límites de descuento y endeudamiento: A diferencia de otro tipo de créditos, los créditos sociales se encuentran sujetos a normas que establecen límites de endeudamiento diferenciados considerando la remuneración, renta o pensión líquida del afiliado, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con instrucciones emanadas de esta Superintendencia y contenidas en la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones. En efecto, la citada Circular contempla los siguientes límites por concepto de crédito social:

- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida similar al monto de una Pensión Básica Solidaria: el descuento mensual no puede exceder del 5%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida mayor al monto de una Pensión Básica Solidaria e inferior o igual al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales: el descuento mensual no puede exceder del 15%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior al Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales e inferior al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 20%.
- Afiliado con ingreso, renta o pensión líquida superior o igual al Ingreso Mínimo: el descuento mensual no puede exceder del 25%.

Además, el marco normativo vigente establece un monto máximo de endeudamiento por concepto de Crédito Social, equivalente a ocho veces el monto de la respectiva remuneración, renta o pensión.

A mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores en cuanto a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a los créditos sociales, se debe tener presente que el Fondo Social de las C.C.A.F. se sustenta principalmente en los intereses obtenidos por el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados y que es con cargo a dicho Fondo que las Cajas de Compensación, en su calidad de entidades de previsión social, deben cumplir con diversas funciones establecidas en la Ley N°18.833. En efecto, el referido Fondo Social permite a las Cajas no sólo financiar sus gastos operacionales (lo que resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran las de carácter legal) y posibilitar el acceso a nuevos créditos sociales por parte de trabajadores y pensionados afiliados, sino también financiar su régimen de prestaciones adicionales, lo que se traduce en el otorgamiento de beneficios de seguridad social para sus afiliados, tales como bonos por natalidad, nupcialidad y fallecimiento; bonos por becas escolares, prestaciones de salud y prestaciones de carácter recreacional (acceso a infraestructura deportiva y vacacional), entre otros beneficios vinculados con el bienestar social de los mismos.

4.- En lo concerniente a la facultad de interpretar las normas que rigen a las C.C.A.F. y que regulan las prestaciones de seguridad social que dichas entidades otorgan a sus afiliados, entre las que figura el crédito social, cabe precisar que la Ley N° 16.395, Orgánica del Servicio, en su artículo 1°, confirió a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, entre los que se encuentra el Régimen de Crédito Social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley.

En tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en la letra a) del artículo 2° de la Ley en comento, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

Del mismo modo, conforme lo dispone la letra b) del citado artículo, este Organismo debe dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere dicha ley. Además, puede impartir las instrucciones sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia.

Es así como, en el contexto del marco legal precedentemente aludido, esta Superintendencia ha emitido una serie de pronunciamientos en los que ha precisado que el descuento de cuotas o dividendos de crédito social, que debe efectuar el empleador sobre las remuneraciones de sus trabajadores, constituye para aquél una obligación de carácter legal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley N°18.833.

En efecto, el referido artículo 22° señala que el empleador debe deducir de la remuneración lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F., por un trabajador afiliado, retenerlo y remesarlo a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

Así, el legislador ha establecido una obligación para el empleador consistente en deducir, retener y remesar lo adeudado por sus trabajadores, por concepto de crédito social, a una Caja de Compensación, no quedando a su sola voluntad el practicar o no dicho descuento. Lo anterior permite inferir la naturaleza legal y obligatoria del descuento.

En relación con lo expuesto, cabe señalar que la Contraloría General de la República, en el párrafo sexto de su dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, señaló que: "De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento - esto es, el dictamen N° 3.646, de febrero de 2017 - se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.". Dicho párrafo, al definir la naturaleza jurídica del crédito social en si mismo, es decir más allá del contexto del artículo 96 del Estatuto Administrativo, afecta las facultades interpretativas que, de acuerdo con su Ley Orgánica, corresponde ejercer a esta Superintendencia.

En el mismo orden de cosas, en materia de preferencia para el descuento, el ya citado dictamen N°2.301, junto con establecer que los descuentos por crédito social tienen un carácter voluntario y no legal, indica, desde el punto de vista de la prelación, que los créditos sociales prefieren, en relación con el resto de los descuentos voluntarios, de acuerdo las fechas que fueron comunicados al respectivo servicio público.

Sobre el particular, cabe hacer presente que lo expuesto se opone a lo preceptuado en el artículo 69° de la Ley N° 18.883, norma conforme a la cual los créditos que otorgan las C.C.A.F. gozan de la preferencia N° 6 (hoy N°5) del artículo 2.472° del Código Civil, preferencia que se mantiene aún en caso que la entidad empleadora tenga la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, ello según lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 18.833.

En suma, a juicio de esta Superintendencia y en los términos ya señalados, el dictamen N° 2.301, de 21 de enero de 2019, emanado de la Contraloría General de la República, va en un sentido contrario a la preferencia legal a que hacen expresa mención los artículos 69° y 22° de la Ley N° 18.833, que contiene el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

5.- En consecuencia, tal como se ha analizado precedentemente, la facultad de fijar el sentido y alcance de la naturaleza del crédito social y de los descuentos de las cuotas de los mismos corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, y en tal sentido este Organismo ha establecido, a través de sus instrucciones y jurisprudencia, que el crédito social es una prestación de seguridad social y que los descuentos de las cuotas de dichos créditos tienen un carácter obligatorio, toda vez que encuentran su razón de ser en la ley, descuentos que también tienen preferencia de carácter legal tanto cuando nace la obligación de restituir el dinero, como cuando el empleador se acoge a un procedimiento concursal de liquidación de la Ley N°20.720.

También esta Superintendencia ha precisado que la naturaleza de dicho descuento es legal, porque la obligación de descontar las cuotas del crédito se independiza de la voluntad de las partes contratantes por así disponerlo la norma y porque el crédito social goza de la preferencia legal que se le reconoce y a la que se ha hecho mención.

Lo señalado precedentemente guarda lógica con la institucionalidad de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, corporaciones que constituyen entidades de previsión social, lo que significa que cumplen un rol social determinado por el legislador, contexto dentro del cual no sólo otorgan créditos sociales a sus afiliados, sino también otras prestaciones de seguridad social, como el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA y de asignaciones familiares y recaudación de cotizaciones de seguridad social.

Finalmente, esta Superintendencia estima que el cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República, a partir de su dictamen N° 3.646 de 2017, y los que le han seguido, todos individualizados en antecedentes, impacta altamente y en forma desfavorable el funcionamiento de las Cajas de Compensación como entidades de previsión social, particularmente desde el punto de vista del acceso a prestaciones por parte de sus afiliados trabajadores y pensionados. En efecto, el nuevo criterio sustentado por esa Contraloría General a contar del año 2017 implica limitar el monto y número de los créditos sociales que las Cajas pueden otorgar a los funcionarios públicos afiliados, afectando el acceso a dicha prestación por parte de éstos y aumentando el riesgo de buscar alternativas de crédito más onerosas.

Por lo anterior, se solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar sus dictámenes citados en antecedentes, estableciendo que la Superintendencia de Seguridad Social es la entidad llamada a determinar la naturaleza del crédito social, así como el carácter de los descuentos de las cuotas de estos créditos en las remuneraciones de los trabajadores.

Por último, se solicita tener presente que, mediante Oficio Ord. N°43.991, de 29 de agosto de 2018, esta Superintendencia solicitó a esa Contraloría General de la República aclarar el dictamen N° 20.903 de 2018, sobre los funcionarios públicos a los que se aplica el dictamen N° 3.046 de 2017, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta y que se encuentra ligada a esta presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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13/10/2011Circular 2776Cajas de CompensaciónCRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
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02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2610Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDASLey N° 18833; Ley N° 16395
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29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2591Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010
11/12/2009Circular 2592Cajas de CompensaciónREFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
13/10/2009Circular 2574Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
28/08/2009Circular 2559Cajas de CompensaciónRÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.Ley N° 18833; Ley N°16395
12/06/2009Circular 2530Cajas de CompensaciónRequisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
31/03/2009Circular 2523Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/09/2005Circular 2237Cajas de CompensaciónINSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
29/05/2003Circular 2057Cajas de CompensaciónMODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 16395
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/08/2002Circular 2011Cajas de CompensaciónC.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN).Ley N° 18833; Ley N° 19123
22/10/2001Circular 1945Cajas de CompensaciónC.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539
07/10/1999Circular 1747VariosDeja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. 
03/01/1996Circular 1457Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2024Dictamen 24915-2024Créditos socialesLicencia Médica - Crédito SocialLey N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
29/03/2022Dictamen 1161-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
26/11/2020Dictamen 123064-2020Créditos socialescrédito social incapaz absolutoLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/11/2020Dictamen 122121-2020Créditos socialesCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/11/2020Dictamen 115929-2020Créditos socialesCrédito social - Insolvencia - ReprogramaciónLey 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255
04/09/2020Dictamen 2817-2020Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236
12/08/2020Dictamen 2659-2020Créditos socialesCrédito Social - CCAFLey Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539
13/07/2020Dictamen 2228-2020Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
08/07/2020Dictamen 2196-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.
17/06/2020Dictamen 2012-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
27/04/2020Dictamen 1498-2020Créditos socialesCrédito Social - Insolvencia - ReprogramaciónLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720
21/04/2020Dictamen 1451-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAF Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
25/03/2020Dictamen 1210-2020Créditos socialesCCAF - Crédito socialLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
17/03/2020Dictamen 1126-2020Créditos socialesCCAF - Crédito socialArtículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado
23/05/2019Dictamen 3917-2019Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito socialLey N° 16.395; D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395; artículo 1, 22 y 69 de la Ley N°18.833; 16 de la Ley N°19.539; N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil; artículo 8° de la ley N° 17.322; Constitución Política de la República en el numeral 18 y 24 de su artículo 19; el D.F.L. N° 245 de 1953
03/05/2019Dictamen 3513-2019Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8
11/04/2019Dictamen 06274-2019Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social - PrescripciónLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628
05/04/2019Dictamen 2965-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLey N° 16.395 y Ley N° 18.834
27/03/2019Dictamen 2718-2019Créditos socialesCrédito Social - CCAF - AvalLey N°16.395 y Ley N°18.833.
26/03/2019Dictamen 2760-2019Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
20/03/2019Dictamen 2554-2019Créditos socialesCCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito socialLey N° 16.395; Ley N° 18.833
19/02/2019Dictamen 1860-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social18.833
13/02/2019Dictamen 1693-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social - PagoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
06/02/2019Dictamen 1491-2019Créditos socialesCCAF - Crédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
29/01/2019Dictamen 1190-2019Créditos socialesCobro - Crédito socialLey N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496
11/01/2019Dictamen 527-2019Créditos socialesCrédito social - Seguro de desgravamenLeyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/12/2018Dictamen 60423-2018Créditos sociales180 días de cotizaciones - Crédito social - ReprogramaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
27/11/2018Dictamen 57381-2018Créditos socialesCapacidad de endeudamiento - Crédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/09/2018Dictamen 48068-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/09/2018Dictamen 48077-2018Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
20/09/2018Dictamen 46552-2018Créditos socialesCobro - Crédito socialLeyes N°s 16.395 y 18.833.
29/08/2018Dictamen 43991-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 18.834.
27/08/2018Dictamen 43305-2018Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
26/06/2018Dictamen 33323-2018Créditos socialesCrédito social - Descuento - Funcionarios públicosLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia
06/06/2018Dictamen 29591-2018Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395, 18.833, 18.834
12/04/2018Dictamen 18197-2018Cajas de CompensaciónCrédito social seguros asociadosLeyes N°s 16.395 y 18.833.
26/01/2018Dictamen 4778-2018Créditos socialesCobro - Crédito socialLeyes N° 16.395 y 18.833
24/01/2018Dictamen 04049-2018Cajas de Compensacióndescuento cuotas crédito social límiteLeyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia
15/12/2017Dictamen 57921-2017Créditos socialesCrédito social - tasas de interés pensionadosLeyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones
23/11/2017Dictamen 54591-2017Cajas de Compensacióndescuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multaLeyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
14/09/2017Dictamen 43573-2017Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamientoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
01/06/2017Dictamen 25134-2017Cajas de CompensaciónCredito social seguro de desgravamenLeyes N°s 16.395 y 18.833.
01/06/2017Dictamen 25137-2017Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamientoLey N° 16.395 y Ley N°18.833.
17/05/2017Dictamen 22018-2017Créditos socialesCrédito socialLeyes N°16.395 y 18.833;
12/05/2017Dictamen 21504-2017Cajas de CompensaciónCredito social seguro de desgravamenLeyes N°s 16.395 y 18.833.
31/03/2017Dictamen 15570-2017 CCAF - Crédito socialLey Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465
31/03/2017Dictamen 15586-2017Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2017Dictamen 1322-2017Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N°s 16.395 y 18.833.
10/11/2016Dictamen 62982-2016Cajas de CompensaciónCrédit social procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833;
28/10/2016Dictamen 61131-2016Créditos socialesCrédito socialLey N° 16.395.
21/10/2016Dictamen 59699-2016Créditos socialesCrédito social - DescuentoLeyes N° 16.395 y 18.833
02/09/2016Dictamen 51301-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/09/2016Dictamen 51188-2016Cajas de CompensaciónCredito social devolución extravíoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/08/2016Dictamen 50690-2016Créditos socialesCobro - Crédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/08/2016Dictamen 50446-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/07/2016Dictamen 44964-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
20/06/2016Dictamen 37677-2016Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2016Dictamen 35354-2016Cajas de CompensaciónCredito social reprogramación insolvenciaLeyes N°s 16.395 y 18.833.
10/06/2016Dictamen 35367-2016Cajas de CompensaciónCredito social prescripción límiteLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/05/2016Dictamen 31980-2016Cajas de Compensación Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia.
11/05/2016Dictamen 28233-2016Cajas de CompensaciónCredito social pagaréLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/05/2016Dictamen 27302-2016Cajas de CompensaciónProcedimiento concursal de la persona deudoraLeyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia.
07/04/2016Dictamen 20662-2016Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/01/2016Dictamen 2157-2016Rechazo del pago del subsidioIncumplimiento del reposoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
30/12/2015Dictamen 82012-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
22/12/2015Dictamen 80319-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/12/2015Dictamen 80014-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/2015Dictamen 79602-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/12/2015Dictamen 78699-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2015Dictamen 78646-2015Cajas de CompensaciónCredito social protección de datos personales custodia destrucciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2015Dictamen 78641-2015Cajas de CompensaciónDescuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - PrescripciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
23/11/2015Dictamen 74328-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70256-2015Cajas de CompensaciónCredito social descuento máximoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70254-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/11/2015Dictamen 70264-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/10/2015Dictamen 66643-2015Cajas de CompensaciónAdministracion financiamiento bonos corporativosLeyes N°s 16.395 y 18.833;
16/10/2015Dictamen 65661-2015Cajas de CompensaciónAdministracion financiamientoLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
14/09/2015Dictamen 58111-2015Cajas de CompensaciónCredito social seguroLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56488-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionadoLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56554-2015 Credito social cambio de empleador obligacion de descontarLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/09/2015Dictamen 56555-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionadoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/2015Dictamen 52103-2015Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/2015Dictamen 51200-2015Créditos socialesCrédito social - PensionadosLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 42119-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/2015Dictamen 42121-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2015Dictamen 39522-2015Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidariaLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31376-2015Cajas de CompensaciónCredito social pagaréLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31308-2015Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/11/2014Dictamen 79312-2014Cajas de CompensaciónCredito social seguro capacidad endeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2014Dictamen 76050-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/11/2014Dictamen 75093-2014Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidariaLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/10/2014Dictamen 69196-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/10/2014Dictamen 66148-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/09/2014Dictamen 60906-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/09/2014Dictamen 60120-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014Dictamen 52807-2014Cajas de CompensaciónPrestaciones adicionales bonos plazosLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/08/2014Dictamen 52813-2014Créditos socialesCrédito social - PrescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/2014Dictamen 51004-2014Créditos socialesAval - Crédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49433-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49421-2014Cajas de CompensaciónCredito social intereses obligaciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49430-2014Cajas de CompensaciónCredito social pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49385-2014Cajas de CompensaciónCredito social pago en excesoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49428-2014Créditos socialesCrédito socialLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/07/2014Dictamen 49432-2014Cajas de CompensaciónCredito social obligación pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/07/2014Dictamen 48028-2014Cajas de CompensaciónCredito social pagoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2014Dictamen 46436-2014Cajas de CompensaciónCredito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39421-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39416-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2014Dictamen 39422-2014Créditos socialesCrédito social - PrescripciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2014Dictamen 36216-2014Cajas de CompensaciónCredito social cobro afiliación pensionados poder descuento devoluciónLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2014Dictamen 34966-2014Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/04/2014Dictamen 25380-2014Créditos socialesCrédito socialLey N° 18.833.
11/03/2014Dictamen 15207-2014Cajas de CompensaciónCredito social vivienda afiliaciónLey N°18.833.
23/12/2013Dictamen 80661-2013Créditos socialesCrédito social - Descuento - EndeudamientoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
14/11/2013Dictamen 71695-2013Créditos socialesCrédito social - RenegociaciónLey Nº 18.833.
07/11/2013Dictamen 70346-2013Créditos socialesCrédito social - RepactaciónLey N° 18.833
24/10/2013Dictamen 67294-2013Créditos socialesCrédito social - PensionadosLey N° 18.833
23/10/2013Dictamen 66867-2013Créditos socialesCrédito social - Pago en excesoLeyes N°16.395 y 18.833.
21/06/2013Dictamen 39026-2013Cajas de CompensaciónCompraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarésLeyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815.
28/05/2013Dictamen 32883-2013Cajas de CompensaciónCompraventa con pacto de retrocompra de los créditos socialesLeyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815
23/05/2013Dictamen 31858-2013Créditos socialesCapacidad de endeudamiento - Crédito socialLey N° 18.833
20/03/2013Dictamen 17788-2013Créditos socialesCrédito socialLeyes Nºs. 16.395 y 18.833.
14/08/2012Dictamen 51928-2012Créditos socialesCrédito social - Pensión básica solidariaLey N° 18.833
20/10/2011Dictamen 64221-2011Cajas de Compensación Leyes N°s. 16.395 y 18.833;
08/02/2010Dictamen 7740-2010Créditos socialesCrédito social - FraudeLey Nº 18.833
12/01/2010Dictamen 2157-2010Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, LeyN° 16.744
14/01/2009Dictamen 1481-2009Créditos socialesCrédito social - DefiniciónLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233
12/06/2008Dictamen 39998-2008Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322
12/09/2007Dictamen 59668-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007Dictamen 36742-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
07/06/2007Dictamen 36741-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833
04/06/2007Dictamen 35795-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833
09/02/2007Dictamen 8569-2007Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil
26/07/2006Dictamen 37204-2006Cajas de Compensación Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo
11/07/2006Dictamen 33752-2006Cajas de Compensación Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833
12/01/2006Dictamen 1972-2006Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979
31/08/2005Dictamen 41853-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
31/08/2005Dictamen 41854-2005Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda
11/02/2005Dictamen 5633-2005Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
20/12/2004Dictamen 49730-2004Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/11/2004Dictamen 46483-2004Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
13/05/2004Dictamen 18891-2004Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
30/07/1979Dictamen 2157-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del TrabajoDS 91 de 1979 Mintrab
Ley 17.322Ley 17.322
Ley 20.720Ley 20.720
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 1Ley 18.833, artículo 1
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22
Artículo 69Ley 18.833, artículo 69