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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-53861-2024

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Fecha: 15 de abril de 2024

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Servicio de bienestar. El procedimiento eleccionario debe ser oportuna y debidamente notificado a los afiliados al Servicio de Bienestar,

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Elecciones

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 1179

1.- Por la presentación de antecedentes, la interesada ha reclamado a esta Superintendencia respecto del proceso de elecciones llevado a cabo en el Servicio de Bienestar.

Expresa que nunca recibió informativo sobre el periodo de elecciones ni de sus procedimientos, ni un correo para inscribirse y participar como postulante o candidato; Que el 19 de diciembre de 2023 recibió por correo electrónico información relevante sobre las elecciones de los integrantes del Consejo Administrativo, informando que el día 21 de diciembre se desarrollaría esta elección, indicando quienes estaban inscritos como postulantes; Que la única difusión del proceso eleccionario que recibió fue el correo del 19 de diciembre de 2023; Que entre los días 06 y 15 de diciembre estuvo con licencia médica, por mordedura de dos perros callejeros en la mano izquierda en la plazoleta de su barrio;

Que no hay norma que impida o afecte el derecho de un afiliado para postular a un cargo en la directiva del Consejo Administrativo del Bienestar, por el hecho de encontrarse haciendo uso de una licencia médica.

Adjunta al expediente un correo electrónico de 29 de octubre de 2021, que dice: "por medio del presente email envío a Usted, documento de presentación de mi candidatura al Directorio del Consejo Administrativo del Bienestar de ...". Pero esto correo corresponde al proceso eleccionario del año 2021. No hay uno enviado por el proceso eleccionario del año 2023.

2.- Requerido el Servicio de Bienestar informó lo siguiente:

Con fecha 07 de diciembre del año 2023, el Servicio de Bienestar, a través de su correo electrónico institucional, bienestar, notifica a sus afiliados la Resolución que individuaiza, la que convoca a elecciones de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de este Servicio Local. En dicha comunicación formal, se adjunta a los afiliados la referida resolución que convoca a este proceso eleccionario, y que aprueba el reglamento de elección representantes de los afiliados al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, como asimismo el Formulario de Inscripción Representantes afiliados al Servicio de Bienestar, y Circular 1179 de la obligación de caución.

Que los afiliados al Servicio de Bienestar, al momento de su incorporación deben proporcionar los datos personales, siendo el correo electrónico que proporcionan el medio válido para las comunicaciones y notificaciones formales, que realiza el Servicio de Bienestar con sus afiliados y afiliadas. En el caso concreto, la interesada, proporciona su correo electrónico personal, lo cual consta en su solicitud de incorporación de fecha 03 de diciembre del año 2021, que acompaña y se ha tenido a la vista. Así las cosas, en el correo electrónico de fecha 07 de diciembre del año 2023, por el cual, el Servicio de Bienestar difunde masivamente a sus afiliados/as el proceso eleccionario, se incorpora a la persona, en el correo que ella misma señala en su ficha de incorporación a Bienestar. Señala, que revisado el correo electrónico de difusión de fecha 7 de diciembre, no hay constancia que el correo electrónico dirigido a la persona haya rebotado, por no encontrarse vigente, por haberse digitado mal, por no haber encontrado la dirección, porque la bandeja de entrada del destinatario estaba llena, o por no haberse completado la entrega. Por ende, se desprende que la persona fue notificada válidamente de la convocatoria a este proceso eleccionario, no realizando gestiones destinadas inscribir su candidatura, si ese era su deseo de participación. A mayor abundamiento, es de responsabilidad de los afiliados/as, informar al Servicio de Bienestar, cualquier cambio en las casillas de sus correos electrónicos personales, debiendo mantener actualizados sus datos y proporcionar un nuevo correo electrónico que se encuentre vigente.

Entre los documentos del expediente se encuentra el mencionado correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 del Servicio de Bienestar, cuyo asunto señala "CONVOCA ELECCIONES REPRESENTANTE AFILIADOS AL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE BIENESTAR", y adjunta a) Formulario de inscripción representantes afiliados al Servicio de Bienestar. b) Resolución Exenta que individualiza Elección de representantes afiliados Consejo Administrativo - Servicio de Bienestar. c) Circular 1179 - obligación de caución. Entre los destinatarios de este correo, figura el correo que indica, correspondiente a la recurrente.

3.- En mérito de lo expuesto esta Superintendencia manifiesta que, el procedimiento eleccionario fue oportuna y debidamente notificado a los afiliados al Servicio de Bienestar, incluida la recurrente a su correo electrónico, según consta en la cadena de correos a que fue enviado el correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 del Servicio de Bienestar, detallado en el párrafo tercero del punto 2. de este Oficio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/04/1991Circular 1205Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR, PERIODOS POR EL CUAL DEBEN RENDIR CAUCION LOS MIEMBROS SUPLENTES DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1179D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Púnlica y Previsión Social.
27/08/1990Circular 1179Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/03/1990Circular 1162Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/09/2005Dictamen 47348-2005Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/1998Dictamen 16142-1998Servicios de Bienestar Ley Nº 10.336; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
25/08/1992Dictamen 8579-1992Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.; D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley 11.764
28/06/1991Dictamen 4969-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24