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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26484-2012

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Fecha: 24 de abril de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEREMIS REGIONALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Informa sobre principales hitos del proceso de Modernización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las acciones relacionadas con los informes 2011 de las Mesas Regionales de SSL.

Fuentes: Ley N° 16.744


1. El accidente de la mina San José, ocurrido en agosto del año 2010, reveló áreas que el sistema de seguridad laboral chileno debia perfeccionar. Tras este incidente, el Presidente de la República S.E Sebastián Piñera convocó a una comisión de expertos para que, en un plazo de 90 días, entregara un informe sobre el sistema de seguridad en el trabajo y recomendaciones para su mejoramiento.
A partir de ese momento, se dio inicio a un proceso de modernización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), cuyos principales hitos son los siguientes:

1.1 Informe Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo (noviembre 2010).

El grupo de ocho expertos que conformó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo entregó su informe final al Presidente, tras reunirse con 234 organizaciones, 100 de ellas de trabajadores, 68 de empleadores, 36 servicios públicos, y 30 expertos y organismos administradores. Las recomendaciones que realizó se encuentran dentro de cinco ámbitos de la seguridad laboral: una política nacional de seguridad en el trabajo, los estándares, la fiscalización, la prevención y el seguro de accidentes y enfermedades profesionales.
1.2 Promulgación del Convenio OIT N° 187, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través, del Decreto N° 72 de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la OIT y entra en vigencia el 27 de abril de 2012.
Dicha ratificación implica el compromiso en el desarrollo e implementación de:
- Una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- Una Cultura Nacional de Prevención en Materia de SST
1.3 Decretos Supremos N°s. 19 y 33, ambos de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo"; y "Designa Integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombra a su Presidente", respectivamente.
El Consejo Consultivo está conformado por 5 miembros nombrados por el Presidente de la República, 1 en representación de los trabajadores, 1 de los empleadores, los restantes 3 Consejeros son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la SST o en materia laboral o de previsión social, uno de los cuales asume como Presidente del Consejo. El Consejo efectuó su primera reunión el día 15 de marzo de 2012 y, su accionar está orientado a asesorar en forma permanente al Presidente de la República en todas aquellas materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.
Los miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo son:
- Héctor Humeres Noguer, Abogado, Presidente del Consejo
- Carlos Portales Echeverría, Ingeniero Comercial
- Luis Morales Rojas, Constructor Civil y Experto Profesional en Prevención de Riesgos
- Cirilo Córdova de Pablo, Ingeniero Comercial, en representación de los empleadores.
- Miguel Ángel Salinas, Electromecánico, en representación de los trabajadores.

1.4 Decreto Supremo Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Crea un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo".
El Comité de Ministros está presidido por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, y lo integran los Ministros de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo; de Salud; de Agricultura; de Minería y de Transporte y Telecomunicaciones. Efectuó su primera reunión el día 12 de enero de 2012 y, su función principal es asesorar en forma permanente al Presidente de la República en la formulación de lineamientos y Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cada Ministerio designó un representante para integrar una Comisión Técnica que es liderada por la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha Comisión efectuó su primera reunión el día 15 de Marzo de 2012.

1.5 Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la SUSESO, Boletín N° 7829-13, ingresó a trámite al Congreso con fecha 01 de Agosto de 2011.
- Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Fortalece el rol de la SUSESO
- Actualiza sus atribuciones y funciones

1.6 Proyecto de ley sobre Seguridad e Institucionalidad Minera, Boletín N° 7848-08, ingresó a trámite al Congreso con fecha 04 de Agosto de 2011.
Dicho proyecto establece nuevas medidas en materia de seguridad y salud y una nueva institucionalidad pública, buscando mejorar las condiciones de seguridad al interior de las faenas mineras y desarrollar una mayor y mejor fiscalización.

1.7 Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Durante el año 2011, se constituyeron 7 Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, coordinadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Estuvieron integradas por especialistas de entidades públicas y privadas, cinco dirigidas a analizar la normativa sectorial de las actividades económicas más riesgosas, Agrícola y Forestal, Transporte, Construcción, Pesca y Minería, una dirigida al análisis de la normativa general que se aplica a todos los lugares de trabajo, y una séptima, cuyo trabajo fue complementario al de las otras mesas, que tuvo el propósito de conocer los procesos existentes para el estudio y mantención de las Normas Chilenas, y su incorporación a la normativa legal.
De este trabajo, la Superintendencia elaboró un informe final (noviembre 2011) que contiene las principales propuestas sistematizadas de las siete mesas de trabajo, el que se encuentra publicado en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl). Asimismo, ejemplares impresos de éste fueron enviados a diversas autoridades y organizaciones para su conocimiento y análisis.

1.8 Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral (SSL)
Durante el año 2011, se constituyeron Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral, lideradas por el Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada Región. Estas son instancias de carácter permanente, cuyo objeto principal es generar una oportunidad para que las entidades con responsabilidad e interés en la materia evalúen periódicamente las condiciones de seguridad y salud laboral en la región, y presenten iniciativas tendientes a mejorarlas.
Dichas mesas deben remitir al nivel central (SUSESO), un informe del trabajo realizado por las mesas, donde se plantean solicitudes de temas puntuales relacionados con SST que deben ser coordinados a este nivel.
1.9 Anteproyectos de ley que se encuentran en etapa de estudio, los que contienen propuestas para modificar la Ley N° 16.744, el D.S. 285 Estatuto Orgánico de las Mutualidades y el Código del Trabajo.

2. Aprovechamos esta oportunidad, para informarles respecto del estado de recepción de las propuestas contenidas en los informes de las Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral, y las acciones que se están realizando:
a. Esta Superintendencia está en proceso de consolidar los informes de las 11 Seremis Regionales que lo han remitido (el último se recibió el 20 de marzo). Las solicitudes realizadas en éstos se están clasificando para ser derivadas a los diferentes Ministerios u Organismos competentes. En particular, se entregarán a los representantes de los diferentes Ministerios que conforman la ya mencionada Comisión Técnica del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo: Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa, Salud, Economía y Trabajo y Previsión Social.
b. Los temas que son de carácter transversal están siendo analizados en esta Superintendencia, para determinar si son factibles de implementar o abordar, y establecer cuáles ya habían sido planteados por las Mesas de revisión normativa y se encuentran entre las propuestas planteadas en el Informe Final que, como se indicó, ya ha sido enviado a los distintos Ministerios.
c. Respecto a los planteamientos formulados por diversas regiones acerca de la necesidad de "Apertura de oficinas regionales de la SUSESO en todas las regiones del país" y "Apoyo de un profesional de la SUSESO", cabe señalar que esta Superintendencia actualmente dispone de agencias zonales en Antofagasta, Concepción y Puerto Montt, además de la Plataforma de Asistencia al Usuario ubicada en la Región Metropolitana. Asimismo, es importante hacer notar que durante el año 2011 se suscribió un convenio de colaboración con la Dirección del Trabajo, para que, a través de las inspecciones provinciales del trabajo -cabecera de región-, se efectúe asistencia a trabajadores, pensionados y sus familias en la interposición de recursos de apelación y reclamaciones en contra de resoluciones o decisiones de autoridad emanadas de entes fiscalizados por este Organismo, tales como Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, Comisión Médica de Reclamos - Ley 16.744 y Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de los SEREMI de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de optimizar nuestra presencia en todas las regiones del país, nuestros equipos técnicos se encuentran evaluando diversas alternativas destinadas a satisfacer las demandas de la población regional, lo anterior en armonía con el proceso de reforma del sistema de seguridad y salud en el trabajo .
d. Considerando la importancia que tiene el fomento y promoción de una Cultura Nacional de Prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tema que también ha sido relevado por varias Mesas regionales, se realizó una consulta al Ministerio de Educación para conocer el alcance y la aplicación que ha tenido el Decreto N° 14/1984, de ese Ministerio, el cual "Establece como Obligatoria la Enseñanza de Normas Prácticas y Principios sobre Prevención de Riesgos", en todo el país.
Finalmente, reiteramos la importancia del trabajo realizado a través de las Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral, que Uds. lideran, porque son una importante instancia de participación de empleadores, trabajadores y diversas instituciones y organizaciones que permite tener una visión más acabada de lo que ocurre en las regiones y por tanto, considerarlo en este proceso de modernización de la seguridad laboral que el Gobierno está llevando adelante.

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Ley 16.744Ley 16.744